Colección de escritos de distintos autores, de distintos tiempos históricos, y de distintos lugares geográficos, sobre temas de doctrina religiosa, filosófica y política, perennes e insoslayables para un católico, pues hacen al bien común terrenal, y a la salvación del alma.

viernes, 12 de junio de 2009

Concepción Católica de la Política (4)




por el R.P. Julio Meinvielle




Copia escaneada de la tercera edición reproducida en la Colección “Biblioteca del Pensamiento Nacionalista Argentino”, volumen 3º, editado en Bs. Aires en el año 1974. Al final se agregan como Apéndices (incluidos también en el volumen citado) varios trabajos del autor relacionados con el tema y un ensayo sobre Maurras)




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2. ORIGEN DIVINO DE LA SOBERANIA


a tesis cristiana sobre el origen divino de la soberanía es un dogma de fe claramente expresado en la Sagrada Escritura y enseñado magistralmente en repetidas ocasiones por la Cátedra Romana. Dios es quien ha propuesto un jefe para gobernar cada nación, leemos en el libro del Eclesiástico. Tú no tendrías sobre mí ningún poder si no se te hubiese dado de lo alto, dice Jesucristo al gobernador romano.

Y San Agustín, comentando este pasaje, exclama: Aprendamos aquí de los labios del Maestro lo que enseña, en otra parte, por boca de su Apóstol: que no existe poder más que el que viene de Dios (omnis potestas a Deo est).

Y en las primeras líneas de este capítulo hemos visto cómo el concepto de soberanía es forzosamente divino; tan divino, en su origen, como la misma sociedad política que ineludiblemente la exige. Pero este origen divino, ¿no implica, quizá, una limitación que anula el concepto de soberanía? Así parecen entenderlo los ideólogos liberales, sin advertir que es precisamente esta dependencia de la Causa Primera la que le da fundamento sólido. Porque si la facultad que compete a la autoridad social de imponer obligaciones que deben acatar los miembros de la comunidad no se funda en la voluntad de Dios, ¿en qué se funda? ¿En la voluntad del hombre? ¿Y quién es el hombre para mandar a otro hombre? Que tiene fuerza para ello. Entonces, ¿manda valido de su fuerza, y toda autoridad es una tiranía? ¿Acaso es la voluntad del pueblo? ¿Y qué es un pueblo, sino un conjunto o suma de hombres? Y acaso porque éstos se sumen, ¿pueden mandar a otro hombre?

La idea de mando, de autoridad, importa una subordinación, o sea que implica un superior que ordene y un inferior que obedezca. Si esa subordinación no se funda en la voluntad divina que lo intima a cada hombre por las prescripciones de la ley natural, no puede fundarse en nada sólido. O hay que destruir la sociedad como algo sin fundamento, y entonces tenemos la anarquía, o hay que fundarla en la fuerza bruta, y entonces tenemos no una sociedad humana, sino un régimen de esclavos.

La ficción del pacto no evita la dificultad; porque si el pacto depende de mi voluntad, lo guardo cuando me place y lo quebranto a mi antojo. Y si no depende de mi voluntad, ¿quién y con qué derecho ata así mi voluntad para hacerme cumplir el pacto?

Más insolubles son estas dificultades en la teoría y práctica liberal, en que se presupone como premisa indiscutible la omnímoda independencia de lo humano. Ni se imagine que en la obediencia civil se obedece a uno mismo y no a otro, porque de calquier modo la obediencia implica subordinación; y admitir esa pretendida autoobediencia sería admitir que un ser puede estar al mismo tiempo en acto y en potencia respecto de la misma forma. Tanto el autonomismo que Kant reclama para la razón humana como el que Rousseau reivindica para el cuerpo social (admírese de paso el enorme esfuerzo de dialéctica sentimental de estos ideólogos al concluir el autonomismo del cuerpo social partiendo del autonomismo moral del individuo) encierra, como decíamos antes, el espantoso absurdo de atribuir al hombre, ser caduco, frágil como la arcilla, los caracteres de infinitud privativos de Dios. Lo que se consigue con esta sublimación del individuo y la sociedad es desorbitarlos, y con esto destruirlos. El liberalismo desemboca en la anarquía y ésta no es más que la tiranía del desorden.

En Dios, Plenitud de Bien, en quien no existe composición de acto y potencia, existe la autonomía pura sin el riesgo de una autodestrucción; en Él, el movimiento autonómico es el determinarse inefable e incesantemente por su propia Plenitud. Como su Plenitud es la Bondad, la libertad se identifica con la Plena Bondad.

En cambio, en el hombre la única autonomía posible relativa. Consiste precisamente en autodeterminarse por la plenitud racional, sin sufrir el menor impulso extraño, contrario al principio interno de acción que específica su esencia; es, a saber, la razón. Y aun ésta no puede llegar a realizarse sino por el camino de una dolorosa purificación, dado el divorcio que, a consecuencia del pecado, separa la bondad de la libertad en lo más recóndito del ser humano. Hijos del pecado, con cuyo estigma nacemos, nuestra voluntad enferma se siente inclinada, muchas veces, a elegir cuanto nos desvía de la propia perfección.

Por otra parte esta única autonomía posible en el hombre, la única que le liberta verdaderamente porque le hace vivir su propia ley que es la ley de la razón, le exige la subordinación a las legítimas potestades. Porque su razón le impone el orden y el orden exige que el hombre obedezca a sus progenitores y se someta al supremo procurador del bien de la ciudad.

Viene aquí a punto lo que hermosamente enseña Santo Tomás en la SUMA CONTRA GENTILES, L. III, cap. 128: De dos maneras se inclina el hombre a observar la justicia establecida por la ley divina: de un modo, interiormente; de otro, exteriormente. Interiormente, cuando el hombre voluntariamente está pronto para observar lo que la ley divina manda; lo que se hace por amor hacia Dios y hacia el hombre; porque el que ama a otro, espontáneamente y con gusto, le devuelve lo que debe, y aún algo más le da liberalmente; de donde el cumplimiento integro de la ley depende del amor, según aquello del Apóstol: "la plenitud de la ley es el amor" (Rom. 13, 10); y el Señor dice que "en estos dos mandamientos", es a saber en el amor de Dios y del prójimo, "está contenida toda la ley" (Mat. 22, 60). Pero como algunos no están así interiormente dispuestos para que hagan espontáneamente por si mismos lo que manda la ley, han de ser impulsados exteriormente para cumplir la justicia de la ley; lo que se hace cuando por el temor de las penas, y no liberal, sino servilmente, cumplen la ley; de donde se dice: "cuando hicieres tu justicia en la tierra", es a saber castigando a los malos, "aprenderán la justicia los habitantes de la tierra". (Is. 26, 9). Otros son de tal suerte dispuestos, que por sí mismos hacen espontáneamente lo que la ley manda. Estos segundos son para sí mismos su propia ley, los que tienen la caridad que, en lugar de la ley, los inclina y los hace obrar liberalmente. La ley exterior no fue necesaria, entonces, para éstos, sino para aquéllos que por sí mismos no se inclinan al bien; de donde se dice: "la ley no fue puesta para el justo, sino para los injustos" (I. Tim. 1, 9); lo que no ha de entenderse como si los justos no estuvieran obligados al cumplimiento de la ley, como algunos perversamente entendieran, sino porque éstos se mueven por sí mismos, aun sin la ley, a practicar la justicia".

3. DEMOCRATISMO Y DEMOCRACIA

La reivindicación de la soberanía en el sentido rousseauniano importa de hecho la licencia de todos los impulsos anárquicos que se esconden en los bajos fondos del corazón humano, y así la victoria sistemática de los instintos contra la ley de la razón.

Rousseau ha encontrado, con su decantada soberanía de la mayoría, el instrumento práctico para
elevar a la categoría divina todas las rebeldías que la soberbia de una falsa ciencia había desatado en el hombre. La disolución total del hombre y de la sociedad, obrada desde entonces por el liberalismo, es la historia documentada de estas consideraciones de filosofía tomista.

De aquí que la doctrina católica, al afirmar el carácter divino de la soberanía, lejos de destruirla, la funda y la hace benéfica; porque si la soberanía no viene de Dios, la soberanía no existe; y si, por un imposible, pudiera existir sin derivarse de Dios, contendría una fuerza impetuosa que esclavizaría al pueblo o aniquilaría la sociedad. Porque todo concepto absoluto fabricado por el hombre, como se funda en la nada, tiene una pavorosa fuerza para reducir a la nada todo cuanto toca.

Si durante estos cuatro siglos que constituyen la época moderna, mientras el hombre moderno estaba empeñado en realizar sus ideas libertarias, la despreciada Iglesia de Cristo no hubiese continuado en su secular tarea de irradiar sobre las almas su sobrenatural influencia, ¿a qué extremos inauditos de salvajismo y barbarie no habríamos llegado? La época sombría en cuyas nubes nos vamos internando, preñada de hondas y temibles convulsiones, es fruto maduro de aquella semilla de la soberanía popular que cultivó Rousseau, y que boy conocemos como el dogma intangible de la Democracia.

Es evidente que no nos referimos aquí a la democracia como pura forma de gobierno. Esta es legítima si, respetando el orden moral como emanación de la ley divina, reconoce a Dios como origen y fuente de toda razón y justicia y se reduce a propiciar una organización en que se dé cabida al mayor número de ciudadanos en la dirección de los negocios públicos, siempre que así lo permita el bien común, que es la suprema y decisiva ley de toda sociedad política. Nos referimos, sí, a la Democracia, vivida y voceada hoy, a esa que no puede escribírsela sino con una descomunal mayúscula, porque se presenta como solución universal de todos los problemas y situaciones. Esa Democracia es el mito rousseauniano de la soberanía popular; es, a saber, de que siempre y en todas partes ha de hacerse lo que el pueblo quiere porque el pueblo es ley; y el pueblo es la mayoría igualitaria que con su voto lo decide todo, lo mismo lo humano que lo divino, lo que se refiere al orden nacional como al internacional, la santidad del matrimonio como la educación de los hijos, los derechos del Estado lo mismo que la majestad sacrosanta de la Iglesia.

Maritain ha destacado el error en que incurren Rousseau y el mundo del cual es padre, al confundir la Democracia como mito y doctrina universal de la soberanía, con la democracia como forma particular de gobierno. Puede discutirse sobre la cuestión de si la forma de gobierno es buena o mala para tal pueblo y en tales condiciones, pero el democratismo, el moderno principio espiritual del igualitarismo, es indiscutiblemente un sangriento absurdo. (PRIMAUTÉ DU SPIRITUEL).

Lo que León XIII escribía en su encíclica DIUTURNUM el 29 de junio de 1881, cobra, cada día que pasa, sorprendente cumplimiento.

...Las teorías modernas sobre el poder público han causado ya grandes males y es de temer que estos males no alcancen en el futuro los peores excesos. En efecto, no querer referir a Dios como a su autor y fuente el derecho de mandar es quitar al poder público su esplendor y su vigor. Al hacerle depender de la voluntad del pueblo no solamente se comete un error sino que se asigna a la autoridad un fundamento frágil y sin consistencia. Tales opiniones son como un estimulante perpetuo a las pasiones populares, que aumentan de audacia cada día y amenazan llevar a la ruina las repúblicas por secretas conspiraciones o por abiertas sediciones. Ya en el pasado, el movimiento que se llama la Reforma tuvo por auxiliares y por jefes a hombres que, por sus doctrinas, derribaban los dos poderes, así el espiritual como el temporal: tumultos repentinos, rebeliones audaces, sobre todo en Alemania, fueron las consecuencias de estas novedades y la guerra civil y el crimen recrudecieron con tanta violencia que no hubo región que no fuese presa de agitaciones y masacres. De esta herejía nació en el siglo pasado, lo que se llama "derecho moderno" y "soberanía del pueblo" y esa desenfrenada licencia, con la cual identifican muchos la libertad.

De aquí se ha avanzado hasta los más extremos errores, tales como el comunismo, el socialismo, el nihilismo, que son temibles monstruos que amenazan sepultar la sociedad...

4. LA DEMOCRACIA Y LOS CATOLICOS

Si esto es así, ¿qué pensar entonces de ciertos católicos que se apellidan demócratas y que creen
que la Iglesia debe hermanar su acción con la democracia?... Estos católicos que suelen sentir sus entrañas devoradas por una incoercible necesidad de acción, deben primero ante todo, poner orden en sus ideas. Para ello es necesario que entiendan que, en propiedad de términos, democracia o acción democrática son términos que se refieren al sector exclusivamente político, o sea del gobierno político. No hay derecho entonces a denominar democrática cualquier acción que se haga en favor de las clases populares. Sólo un abuso consentido del lenguaje puede autorizar el empleo de este vocablo y así León XIII en su encíclica GRAVES DE COMMUNI llama democracia cristiana a la acción desplegada por los católicos sociales para remediar la miseria de las clases asalariadas. Pero en este caso el Pontífice toma todos los recaudos para explicar el alcance de los términos empleados y la impropiedad de los mismos (12). Como a pesar de ello, no ha dejado esto de traer inconvenientes, la Iglesia ha desistido de su empleo con esta significación.

Estos católicos, pues, deben entender que obran dentro de las más estrictas y saludables directivas de la Iglesia, tan sabiamente enunciadas en la RERUM NOVARUM y en la QUADRAGESIMO ANNO, cuando se entregan a esta actividad económico-social de alivio de las clases populares. Pero deben entender que esto nada tiene que ver con la democracia, que es una organización política de la nación, porque sea o no democrática esta organización, aquella actividad debe ejercerse igualmente y, de hecho, se ha ejercido en sociedades no organizadas democráticamente, según lo prueba la historia de las edades cristianas.

Si, teniendo presente esta observación, quieren actuar en política y quieren propiciar, con preferencia a otras, la forma democrática de gobierno, pueden hacerlo con tal que tengan en cuenta los siguientes puntos:

1º La soberanía viene de Dios y no del pueblo.
2º El orden moral no es una creación humana.
3° El orden jurídico no es tampoco un producto del capricho humano. Arranca del orden moral —como las conclusiones de los principios o como ciertas determinaciones de leyes más comunes (así se expresa Santo Tomas, I - II. q. 95, a. 2) — y no puede nunca contrariar la ley eterna inscripta por Dios en la razón humana.
4º La ciudad no puede tampoco organizarse al capricho de la multitud. Es permitida tan sólo la organización pie respete la ley fundamental de la política, que es la procuración eficaz del bien común.

Un católico, pues, que quiera hacer profesión democrática en política, tendrá que limitarse a propiciar con preferencia a otras la forma de gobierno llamada democracia, y en la que se acuerda una más o menos grande participación a la multitud en la cosa pública. En el próximo capítulo se determinará de modo más expreso las condiciones bajo las cuales es admisible la forma de gobierno denominada democracia. Para dar término a este asunto, obsérvese lo improcedente y ridículo de toda confesión democrática en la solución de problemas universitarios, filosóficos, artísticos. Equivale a trasladar una noción puramente política a un orden independiente de lo político. Ese es un error en que nunca puede incurrir un buen católico; porque implica la adopción, no ya de una concepción política, sino de una falsa teología; el endiosamiento del demos, o de la libertad, que sería la fuente de toda verdad y justicia.

5. DERECHO HUMANO DE LOS REGIMENES POLITICOS

El concepto cristiano de la soberanía queda justificado. ¿Habremos de pensar entonces, con la ingenuidad que nos atribuyen los ideólogos, que en la concepción católica Dios ha creado "las monarquías de derecho divino" y ha nombrado y nombra a los poderes de la tierra? Si Dios no determina la forma y el sujeto de la soberanía, ¿quién lo determina?.

Gravísimo problema que ha sido objeto de profundas investigaciones por parte de los teólogos católicos, cuyas soluciones trataremos de resumir en la forma más breve y fiel que nos sea posible.

Es doctrina constante de la Iglesia que Dios no fija ninguna forma determinada de gobierno ni señala ningún sujeto que haya de investir la soberanía. Si nos hemos impuesto del razonamiento que Santo Tomás usa para llegar a la conclusión de que la soberanía viene de Dios, comprenderemos plenamente la verdad de esta doctrina.

¿Por qué afirmábamos que la soberanía viene de Dios? Porque sin la soberanía no es posible la sociedad política. Sin la sociedad política no se actualizan las virtualidades sociales que ha depositado Dios en el seno de la naturaleza racional. Luego Dios, que ha depositado estas virtualidades, ha instituido también la sociedad política y la soberanía por las cuales aquéllas se actualizan.

Por otra parte, si estas virtualidades sociales pueden actualizarse igualmente en este o en aquel otro régimen político, con esa o aquella otra persona que detente la soberanía, se sigue que la ley natural (o Dios, su autor), deja a la voluntad y arbitrio de los hombres darse la forma política que más les plazca, y designar las personas que les han de gobernar.

Esta es y ha sido la doctrina constante de la Iglesia, de suerte que el famoso Suárez, el autor del Tratado de Leyes, pudo escribir contra Jacobo de Inglaterra, que se decía soberano de derecho divino: "No existe rey o monarca que tenga o haya tenido inmediatamente de Dios, o por institución divina, el principado político. Es éste un egregio axioma de la teología, no ridículamente, como dijo el rey Jacobo, sino verdaderamente, porque, bien entendido, está lleno de verdad y es muy necesario liara entender los fines y los límites del poder civil".

"No es un misterio sobrenatural, ni cosa librada a la opinión, sino sentencia común de todos los doctores", afirma, por su parte, el santo Cardenal Belarmino. Doctrina, además, insinuada por Santo Tomás de Aquino en la SUMA TEOLÓGICA, cuando dice que el dominio y la autoridad fueron introducidos por el derecho de los hombres. ( II - IIa. q. 10 a. 10) .

Si la ley natural no lo determina, queda librado al arbitrio del hombre, quien sólo puede imponerlo mediante una ley humana. Ley humana que, como enseña Santo Tomás (I - II. q. 95, a. 2), se deriva de la ley natural como determinación de cosas que la ley natural prescribe con cierta generalidad; así, por ejemplo, la ley natural manda que aquél que peca sea castigado, mas que lo sea con tal o cual pena es una determinación humana de la ley natural.

Pero, ¿quién promulgará esta ley? No podrá ser un simple particular o un simple padre de familia, porque la ley mira "primero y principalmente al bien común; ahora bien, ordenar algo al bien común pertenece a toda la comunidad o al que rige la comunidad". (I - II, q. 90, a. 3). Mas como por hipótesis no hay en este caso quien la rija, habrá de pertenecer a toda la comunidad.

Luego, la ley política fundamental o ley constitucional de una sociedad política por la que se establece su forma determinada de gobierno siempre la dicta el cuerpo social o comunidad de familias que se constituyen en sociedad.

Sería sumamente infantil imaginarse que esta Ley se elabora y promulga en una asamblea o corte constituyente, donde se haya convocado a toda la multitud o acudan convencionales ungidos por el veredicto popular.

Las leyes, y máxime la constitutiva ley primera y suprema de un Estado, no son, en las buenas sociedades, producto artificial de una convención, por conspicuos que sean los constituyentes. Santo Tomás, que no ha dejado sin solución ningún problema verdaderamente humano, al explicar el proceso de elaboración de toda ley humana indica precisamente cómo se ha elaborado esta ley fundamental.

Toda ley — dice — parte de la razón y de la voluntad del legislador. Ahora bien; como la razón y la voluntad del hombre se manifiestan por las palabras, también se manifiestan por los hechos; pues cada uno suele apreciar corno bueno aquello que hace. Si la ley puede establecerse por la palabra humana, en cuanto ésta manifiesta el movimiento interior y el pensar de la razón humana, también puede instituirse por la repetición de actos que originan la costumbre, ya que el movimiento interior de la voluntad y el pensamiento de la razón se manifiestan por los actos exteriores que se multiplican. (I–II, q. 99, a. 3). Luego no hace falta fingir que la ley constitutiva de la sociedad es creada por las manifestaciones verbales de los asociados políticos. Generalmente los gobiernos logran su constitución jurídica por la adhesión tácita y constante del pueblo. Poco importa conocer cómo y con qué derecho se ha introducido un régimen, pues desde que la multitud social les presta tácitamente su aprobación, ha llegado a ser una institución legítima.

Observemos — ya que la ocasión se presenta — que, aunque esta ley constitucional puede dictarse en una asamblea especialmente convocada para ello, no se sigue que deba promulgar lo que plazca a los constituyentes.

Como toda ley debe ser una ordenación de la razón dirigida al bien común, ha de ser honesta, justa, posible, atendiendo a la naturaleza, a las costumbres patrias y a las conveniencias de tiempo y lugar. (I - II, q. 95, a. 3). Si el cuerpo social dicta la ley en virtud de la ley natural, debe respetar sus prescripciones. Lo pide la justicia, y va en ello su conveniencia; porque mal puede ser acatado quien infringe la ley que le justifica y protege.

Nada más injurioso, por eso, a la ley eterna de Dios, y nada más pernicioso al bien de las colectividades, que las impías constituciones que se vienen sucediendo desde aquélla nefasta de la Revolución Francesa. Nada tampoco tan débil y quebradizo como ellas, no sólo porque contrarían los derechos de Dios y las exigencias profundas de la naturaleza humana, sino porque, estereotipadas, han legislado el momento pasado, la locura de un día, locura que se perpetúa a través de varias generaciones y violenta la flexibilidad de la naturaleza humana, que, no obstante su unidad y perseverancia esenciales, debe ajustarse rítmicamente a los cambios de lugar y de tiempo.

La comunidad, con su adhesión usual, es la que da eficacia jurídica al régimen de gobierno y realiza la ley constitucional de un país. Esta adhesión usual es como el testimonio de que el bien común ha sido alcanzado en esa sociedad. Por mil circunstancias imprevisibles, fortuitas, se crean los regímenes y los gobiernos. Desde que el bien común temporal es alcanzado, la forma de gobierno y el sujeto de la autoridad merecen ser sancionados como legítimos; la comunidad social, con su pacífico acatamiento, promulga esta sanción. (León XIII, AU MILIEU DES SOLLICITUDES).

¿Es soberano el pueblo al promulgar esta ley? Por de pronto no lo es en el sentido de Rousseau, corno si gozase de una autoridad ilimitada, con facultad de crear toda moralidad y derecho; debe respetar, como decíamos, los derechos imprescriptibles de la ley natural; debe recordar que la autoridad que ejerce es un poder recibido del Supremo Legislador en el acto mismo de la creación del hombre.

Pero excluida la soberanía rousseauniana, ¿no podría imaginársele soberano en el instante en que está legislando? ¿Podría imaginarse que tiene en sí la soberanía como entidad recibida, y que luego, al legislar, la transfiere a este o a aquel determinado gobierno?

Así parecen concebir las cosas el sabio Cardenal Belarmino (DE LAICIS, L. III, c. 5) y el eruditísimo Suárez (DE LEGIBUS, L. III, c. 6). Pero han usado un lenguaje deficiente, según el cual consideran los actos morales como si fueran entidades físicas.

Ni siquiera en ese instante puede ser soberano el cuerpo social, porque la soberanía, según se ha explicado largamente, importa la facultad de imponer leyes en forma efectiva (legislando, juzgando, ejecutando y castigando), que aseguren el bien colectivo de la multitud congregada; ahora bien, el cuerpo social no puede ejercer estas funciones en forma que se asegure el bien común de la multitud; luego, no posee la soberanía que se identifica con la plena autoridad de gobierno.

Para que se entienda el alcance de este razonamiento haré notar que el cuerpo social no puede constituirse en una asamblea permanente que ejerza todas las funciones gubernativas, tales como dictar leyes, velar por su cumplimiento, juzgar sobre sus infracciones. En otras palabras, no puede gobernar.

Lo impide la misma condición de sociedad política, no sólo por la amplitud de los que la componen y por la complejidad de los problemas de gobierno, sino también porque en caso de dedicarse a esto el cuerpo social, no podrían sus componentes atender a sus propios y peculiares fines, con lo que desaparecería la razón de ser que dio nacimiento a la misma sociedad; es, a saber, lograr la felicidad, que no pueden conseguir fuera de la sociedad. Porque esta felicidad, que brota de los bienes que proporciona el cuerpo social, es precisamente el que los individuos congregados puedan procurar sus propios y particulares bienes, sin entorpecimientos. Pero si todos han de ocuparse en forma directa del bien común, ¿cuándo y cómo se ocupan de sus propios bienes? Este razonamiento demuestra que en ninguna forma puede la comunidad gobernar, o lo que es lo mismo, ejercer la soberanía. La comunidad debe ser gobernada.

Si alguno creyese resolver la cuestión alegando que porque no puede gobernarse a sí misma, la comunidad transfiere a los mandatarios el gobierno, se le responde: no puede transferir lo que no posee, y no posee lo que no puede ejercer.

Es decir, que si la comunidad social no es capaz del ejercicio pleno de la soberanía, no hay razón para atribuirle, en virtud de la ley natural, la posesión de ese derecho. Porque precisamente el criterio para establecer los derechos naturales es la necesidad que de su uso o ejercicio se tiene. ¿Por qué, por ejemplo, se dice que la propiedad privada es de derecho natural? Porque sin ella el hombre no podría asegurar la subsistencia y la de los suyos, y así de otros mil ejemplos. Pero si la comunidad o el pueblo jamás pueden ejercer la soberanía, que es un poder completo de gobernar, ¿cómo pueden tener, acordado por la naturaleza, ese derecho? ¿Cómo puede la naturaleza acordarles un derecho que no pueden nunca ejercer? Y si no tienen ese derecho, ¿cómo pueden transferirlo?

Además, este modo de entender la posesión de la soberanía desvirtúa el principio en que se funda la doctrina de los dos teólogos citados sobre el derecho humano de cualquier régimen político (Billot. DE ECCLESIA, pág. 513).

En efecto, si por una parte se dice que la institución humana es causa determinante de cualquier forma de gobierno, y por otra se afirma que el mismísimo poder (la soberanía) transferido a los gobernantes residía, por la ley natural, en el pueblo, la forma democrática resulta ser de derecho natural y como congénita, y directamente instituida por Dios; conclusión que ni ellos admiten ni la permite el lenguaje de la Iglesia, que siempre atribuye igual derecho y justicia a una u otra forma de gobierno. Pío X, en su carta del 23 de agosto de 1910, condenando las teorías democratistas de los católicos de Le Sillon, escribe textualmente: Al enseñar (León XIII) que la justicia es compatible con las tres formas de gobierno conocidas, enseñaba también que, por este lado, no goza la democracia de especial privilegio.

De ahí que sea indispensable afirmar que ni siquiera en ese instante el pueblo es soberano; formalmente soberano, con las atribuciones esenciales que importa el concepto. A lo sumo puédese decir que es radicalmente soberano, esto es, que tiene la soberanía coma en raíz, ya que la capacidad de determinar el sujeto y forma de la soberanía importa en cierto modo una posesión inicial de la misma soberanía.

Si de derecho natural reside en el pueblo, no el poder público, sino tan sólo la facultad de determinarlo, "no es necesario fingir en la comunidad una imaginaria abdicación del poder; no se coloca por ley natural un poder en un sujeto que generalmente es inepto para ejercerla; no se establece la democracia como forma primitiva que se trocó después en otra, sino que todas son igualmente de derecho humano, porque todas deben igualmente ser determinadas por consenso de la comunidad". (ib. Billot).

Para apreciar cuánto va de una explicación a otra, es útil el ejemplo que aduce el mismo teólogo, tomado del modo como puede adquirirse una propiedad.

Puedo llegar a ser dueño de un objeto o porque otro me lo da, y así concibe Suárez la transmisión de la soberanía, o porque el legislador determina un modo que me constituye dueño: por ejemplo, si en virtud de la ley de prescripción comenzase a poseer en dominio un campo que antes no poseía.

Comenzaría a ser propietario, no porque el poder público me dé la propiedad, sino porque determina uno de los modos de adquirir el dominio. Exactamente lo mismo que hace la multitud: al legislar un régimen con preferencia a otro, no entrega la soberanía en manos de este régimen; sólo determina la forma concreta en que ha de ejercerse esta soberanía.

Para expresar esta doctrina con el lenguaje de la Escuela, diremos que la comunidad social es la causa próxima que concreta esta determinada sociedad política y este determinado poder en cuanto ella fija la causa material (qué familias y cuántas) y la causa formal (qué especie de vínculo) de esta sociedad política. La soberanía como tal es conferida inmediatamente por la ley natural o, lo que es lo mismo, por Dios, en cuanto ella exige que haya un poder soberano que rija la comunidad política.

Sería ingenuo y ridículo imaginar la soberanía como una entitácula divina, depositada por Dios en los gobernantes. Como entitácula no existe en ninguna parte, como no existen las disposiciones de la ley natural ni civil, ¿Dónde existe como entitácula la prohibición de matar? ¿Dónde las prescripciones de derecho civil? Esa prohibición y esas prescripciones existen, las leyes naturales están intimadas a la conciencia de todo hombre y grabadas en su esencia, coma se explicó en el capítulo anterior. Pero no como entitáculas que pasan de su sitio a otro y se transfieren de mano en mano.

Para no errar, es necesario trascender la imaginación, como dice Santo Tomás, y poseer conocimientos inteligibles y no puramente sensibles.

De lo dicho se desprende cuán absurdo es hablar de la soberanía popular o de la soberanía que reside en el pueblo, aunque no fuese más que en el fugitivo instante en que usa de su facultad constitucional.
Lenguaje que, a pesar de su absurdo, la Iglesia no proscribe, porque, como Madre, tolera gran libertad de ideas, mientras en éstas no se sistematicen errores esenciales.

No así, por cierto, cuando se considera la soberanía como algo inherente al pueblo, inalienable, que continúa residiendo en él aun después de haberlo delegado en los mandatarios. Error muy común — a pesar de estar proscripto por León XIII y Pío X — entre los católicos demócratas.
Estos imaginan la soberanía como "cosa de Dios", derivada hacia el pueblo, el cual, a su vez, la delega en los gobernantes sin enajenarla. Pío X, cuando condena esta ideología, no sólo la rechaza como falsa en cuanto hace inalienable la soberanía, sino también en cuanto la hace remontar del pueblo a los gobernantes, de abajo arriba. El párrafo es largo, pero merece ser transcripto íntegramente.

“Le Sillon coloca primordialmente la autoridad pública en el pueblo, del cual se deriva luego a los gobernantes, de tal manera que, sin embargo, continúa residiendo en él. Mas León XIII condenó
formalmente esta doctrina en su Encíclica DIUTURNUM ILLUD, sobre el Principado político, donde dice: "Muchísimos modernos, siguiendo las huellas de los que en el siglo pasado se atribuyeron el nombre de filósofos, afirman que toda potestad procede del pueblo, por lo cual los que la ejercen en la sociedad no la ejercen por derecho propio, sino por delegación del pueblo y con la expresa condición de ser revocable por la voluntad del mismo pueblo que se la confirió. Enteramente contrario es el sentir de los católicos que hacen derivar de Dios el derecho de mandar, como de su principio natural y necesario".

“Sin duda — continúa Pío X —, Le Sillon hace descender de Dios esta autoridad, que coloca primero en el pueblo; mas de tal manera que «se transmite de abajo para arriba, mientras que en la organización de la Iglesia el poder viene de lo alto hacia abajo»". (Marc Sangnier, Discours de Rouen, 1907). Pero prescindiendo de la anomalía de una delegación que sube cuando por su condición es natural que baje, León. XIII refutó de antemano esta tentativa de conciliación de la doctrina católica con el error del filosofismo. Porque, continúa: «importa advertir en este lugar que los supremos gobernantes pueden en ciertos casos ser elegidos por la voluntad y decisión del pueblo, sin que la doctrina católica lo contradiga ni repugne. Bien que esta elección designa al príncipe, mas no le confiere los derechos del principado ni delega el poder, sino que determina por quién ha de ser ejercido”.

Los católicos democratistas, empeñados en cristianizar la democracia moderna, esto es, en conciliar la doctrina católica con el error del filosofismo (Pío X), no tienen migaja que desperdiciar de este precioso documento, escrito precisamente para condenar sus pretensiones. Porque los católicos de Le Sillon, como los católicos democratistas que aún abundan entre nosotros, urdían en un vivo deseo de hacerse simpáticos al vulgo, a la muchedumbre, o, como ahora dicen, a las "masas", para lo cual les parecía conveniente "dar de mano a lo que no siendo esencial ni dogmático en el catolicismo, es menos compatible con las aspiraciones modernas". (N. Noguer, RAZÖN Y FE, octubre de 1910).

Como la comunidad social (en el próximo capítulo veremos que no entendemos por ella la masa amorfa de individuos, sino la multitud jerárquicamente constituida en unidades sociales) posee el derecho de determinar el régimen político legítimo de un pueblo y el de cambiarlo si así lo exige el bien público, el criterio infalible de la legitimidad de un gobierno es la adhesión tácita y pacífica que le presta la misma comunidad. Si se ha entendido cómo la soberanía viene de Dios y en qué sentido es posible decir que reside originariamente en la comunidad y que está al servicio de ella, no se podrá incurrir en la inextricable confusión de un conocido profesor de derecho político que explica de este modo la política tomista:

"Los Doctores de la Iglesia — dice — habían sentado como dogma incuestionable el principio de que todo poder emana de Dios, y que el gobierno, que encarna la voluntad divina, es su representante sobre la tierra. Santo Tomás reacciona contra esta concepción. Para él lo fundamental en el Estado es la voluntad de la mayoría, y en este sentido sus intérpretes y glosadores pretenden ver en él un expositor de la doctrina de la democracia". (Mariano de Vedia y Mitre, DERECHO POLÍTICO ).

En la infortunada explicación de este autor, Santo Tomás aparece como un vulgar católico democratista.

Falto de iniciación filosófica, no advierte que es cosa muy diferente crear la soberanía por un contrato popular, según pretende Rousseau, que admitir su procedencia divina y dejar al arbitrio de la comunidad social la determinación de la forma y sujeto de su ejercicio.

Mucho más lamentable es su confusión cuando atribuye al Santo Doctor ideas democráticas porque considera el bien común temporal, el bien de la comunidad, como ley suprema que rige toda la vida política. Si por democracia se entiende tal cosa, Santo Tomás, con la Iglesia, profesa la democracia, con un derecho del que nadie puede dudar; pero éste es el caso de repetir que el lenguaje del Doctor Angélico no permite interpretaciones caprichosas.

Es cierto que para él y para cuantos fielmente seguimos sus enseñanzas no hay otra soberanía que la del bien común, ya que toda autoridad política no tiene otra razón de ser que realizar el bien de la comunidad, sus verdaderos y profundos intereses; pero este bien puede procurarlo tan eficazmente un régimen real o aristocrático como uno popular o democrático. Aunque, según veremos en el próximo capítulo, la democracia no lo puede lograr si no es templada por elementos aristocráticos u oligárquicos.


(12) Se reproducen en uno de los Apéndices al final del presente libro, los pasajes de la encíclica Graves de communi en que León XIII expone los recaudos bajo los cuales debe emplearse la expresión "democracia cristiana". (N. del A.).

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