Colección de escritos de distintos autores, de distintos tiempos históricos, y de distintos lugares geográficos, sobre temas de doctrina religiosa, filosófica y política, perennes e insoslayables para un católico, pues hacen al bien común terrenal, y a la salvación del alma.

sábado, 13 de junio de 2009

Concepción Católica de la Política (5)





por el R.P. Julio Meinvielle




Copia escaneada de la tercera edición reproducida en la Colección “Biblioteca del Pensamiento Nacionalista Argentino”, volumen 3º, editado en Bs. Aires en el año 1974. Al final se agregan como Apéndices (incluidos también en el volumen citado) varios trabajos del autor relacionados con el tema y un ensayo sobre Maurras)








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6. Del Acatamiento al poder


xplicado el concepto de soberanía, su origen y el sujeto en quien reside, sólo resta examinar el acatamiento que se debe al poder del Estado.

Si la autoridad viene de Dios, como hemos demostrado, nada más evidente que la obligación ineludible de obedecer a los poderes legítimos, siempre que legislen y ordenen dentro de la esfera de sus atribuciones. No obsta a la obediencia el que estos poderesdesconozcan que imperan en virtud de la autoridad que Dios les confiere, ni el que seanindignos sus poseedores; mientras estén constituidos legítimamente en poder y no prescriban cosa injusta o perversa, la obediencia es obligatoria, aun en el foro de la conciencia. Cuando en Roma resonaba la palabra de San Pablo: No hay poder que no dimane de Dios y quien resiste al poder, a Dios resiste, porque el gobernante es ministro de Dios, imperaba el tiránico Nerón.

Luego no es permitido despreciar el poder legítimo, cualquiera sea la persona en quien resida (León XIII, IMORTALE DEI). Los cristianos rodean de religioso respeto la noción de poder en el cual, aun cuando resida en un mandatario indigno, ven un reflejo y como imagen de la divina majestad.Tienen por las leyes el justo respeto que les es debido, no a causa de la fuerza y de las sanciones penales, sino por deber de conciencia, pues no nos ha dado Dios espíritu de temor. (León XIII, SAPIENTIA CHRISTIANA).

Las mismas Letras Sagradas enseñan categóricamente esta obligación. 1. Toda persona — dice San Pablo (ad Rom. 13, 1-5) — esté sujeta a las potestades superiores: porque no hay potestad que no provenga de Dios, y Dios ha establecido cuáles son. 2. Por lo cual, quien desobedece a las potestades, a la ordenación de Dios desobedece. De consiguiente, los que tal hacen, ellos mismos se acarrean la condenación. 3. Mas los príncipes no son de temer por las buenas obras que se hagan, sino por las malas. ¿Quieres tú no tener que temer nada de aquél que tiene el poder? Pues obra bien, y merecerás de él alabanza. 4. Porque el Príncipe es un ministro de Dios, puesto para tu bien Pero si obras mal, tiembla, porque no en vano se ciñe la espada; siendo como es ministro de Dios, para ejercer su justicia, castigando al que obra mal. 5. Por tanto, es necesario que le estéis sujetos, no sólo por temor del castigo, sino también por conciencia.

Pero si el poder legítimo merece obediencia y respeto, no todo cuanto ordene debe ser cumplido. Hay casos en que se puede negar la obediencia, como cuando se impone una ley injusta que viola un derecho de la persona humana o de la familia, siempre que, como enseña Santo Tomás, no se oponga el escándalo o la turbación que podría acarrear la violación de la ley: por cuyo motivo el hombre está obligado a abandonar aun su derecho, como se dice en San Mateo. Si alguno te obliga a hacer mil pasos, haz con él dos mil; y al que te quita la túnica, dale también el palio. (I - II. q. 96, a. 4). Hay casos en que se debe negar la obediencia. "Hay una sola causa verdadera para rehusar la obediencia: es el caso de un precepto manifiestamente contrario al derecho natural y divino, porque se trataría entonces de violar ora la ley natural, ora la voluntad de Dios; el mandamiento y la ejecución serían igualmente criminales. Si, por tanto, se encontrase uno reducido a la alternativa de violar las órdenes de Dios o las de los gobernantes, convendría seguir el precepto de Jesucristo, que "quiere que se dé al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios". (León XIII, DIUTURNUM).

Se ha de recordar que en estos casos sólo es lícito desobedecer las leyes injustas y no negar toda obediencia a los perseguidores, como enseñaba hermosamente San Agustín y repite León XIII (AU MILIEU DES SOLLICITUDES): Algunos poderes de la tierra son buenos y temen a Dios; otras veces no le temen. Juliano era un emperador infiel a Dios, un apóstata, un perverso, un idólatra. Los soldados cristianos sirvieron a este emperador infiel. Pero desde que se trataba de la causa de Jesucristo, no reconocían sino a Aquél que está en el cielo. ¿Juliano les prescribía honrar a los ídolos e incensarlos? Ponían a Dios por encima del príncipe. Pero les decía: "Alineaos para marchar contra esta nación enemiga". Al instante obedecían. Distinguían al Señor Eterno del señor temporal y, con todo, en vista del Señor Eterno, se sometían a un tal señor temporal.

Será necesario, a veces, rehuir la obediencia no a una ley, sino a un conjunto de leyes, quizá a toda una legislación, porque toda ella contraría los sacrosantos derechos de Jesucristo y de su Iglesia. Tales, por ejemplo, las famosas leyes laicas que en Francia motivaron una declaración pública de los Cardenales y Arzobispos, con fecha 10 de mayo de 1925, algunos de cuyos términos merecen reproducirse aquí: "Las leyes del laicismo — dice dicha Declaración — son injustas, en primer lugar, porque son contrarias a los derechos formales de Dios. Proceden del ateísmo y a él conducen en el orden individual, familiar, social, político nacional e internacional.

Suponen el desconocimiento total de Nuestro Señor Jesucristo y de su Evangelio. Tienden a substituir el verdadero Dios por ídolos (la libertad, la solidaridad, la humanidad, la ciencia, etc.), a descristianizar todas las vidas y todas las instituciones. Los que han inaugurado su reino, los que lo han fortalecido, extendido, impuesto, no han tenido otro objeto. De hecho, son obra de la impiedad, que es la expresión de la más culpable de las injusticias, como la religión católica es la expresión de la justicia más alta.

"Son, además, injustas porque son contrarias a nuestros intereses espirituales y temporales. Examínense, y se verá cómo no hay una que no nos hiera a la vez en nuestros bienes terrestres y en nuestros bienes sobrenaturales. La ley escolar priva a los padres de la libertad que les pertenece y les obliga a pagar dos impuestos: el uno para la enseñanza oficial y el otro para la enseñanza cristiana; al mismo tiempo engaña a la inteligencia de los niños, pervierte su voluntad y falsea su conciencia La ley de separación nos despoja de propiedades que no eran necesarias y pone mil trabas a nuestro ministerio sacerdotal, sin contar que lleva consigo la ruptura oficial, pública, escandalosa, de la sociedad con la Iglesia, la religión y Dios. La ley del divorcio separa los esposos, da origen a ruidosos procesos, que humillan y rebajan a las familias, divide y entristece a los hijos, hace que, total o parcialmente, los matrimonios sean estériles y además autoriza jurídicamente el adulterio. La laicización de los hospitales priva a los enfermos de los cuidados abnegados y desinteresados, que solamente la religión inspira, de consuelos sobrenaturales, que
dulcificarían sus sufrimientos, y los expone a morir sin sacramentos".

Se podrían desarrollar estas consideraciones hasta el infinito, añadiendo y demostrando cómo el laicismo, en todas las esferas, contraría tanto al bien público como al privado. Por tanto, las leyes del laicismo no son leyes. No tienen de ley más que el nombre, un nombre usurpado. No son más que corrupciones de la ley, violencias más bien que leyes, dice Santo Tomás: Magis sunt violentiae quam leges (S. T. I - II, q. 96, a. 4). Aunque sólo nos perjudicaran en el orden temporal, en sí no nos obligarían en conciencia. Tales leges non obligant in foro conscientiæ (ibid). No podrían obligarnos más que en el caso en que hubiera que ceder a un interés puramente terrestre para evitar desórdenes y escándalos. Pero como las leyes del laicismo atentan a los derechos de Dios, como nos hieren en nuestros intereses espirituales, como después de haber arruinado los principios esenciales sobre los cuales reposa la sociedad, son enemigas de la verdadera religión, que nos ordena reconocer y adorar, en todos los dominios, a Dios y a Jesucristo, el adherirnos a sus enseñanzas, el someternos a sus mandamientos, el salvar a todo precio nuestras almas, no nos está permitido obedecerlas, tenemos el derecho y la obligación de combatirlas y de exigir por todos los medios honestos su abrogación. “Las leyes pueden ser injustas porque contrarían el bien divino, como las leyes tiránicas que inducen a la idolatría o a cualquier otra cosa que sea contra la ley divina: no es lícito de ningún modo observar tales leyes, porque, como está dicho, «hay que obedecer a Dios antes que a los hombres»". (S. Tomás, S. T. I - II, q. 96, a. 4).

7. La Resistencia al poder abusivo

La doctrina de la Iglesia, hasta aquí expuesta, consagra la soberanía como divina en su origen y manda obedecer y reverenciar a los legítimos gobernantes como ministros de Dios. Todo lo contrario pregona la doctrina del filosofismo y de la revolución formulada de esta suerte en la celebérrima Declaración de los Derechos del hombre: "La insurrección es el más sagrado de los derechos del hombre".

Alguien pudiera abrigar el temor de que la doctrina de la Iglesia consagrara también los peores excesos de los tiranos, sin ofrecer remedio para los casos en que un poder legítimo, en su origen, abusara de tal suerte de la autoridad pública que usase de ella para oprimir a los ciudadanos o también de los casos posibles en cine un poder invasor arrebatase el poder público.

¿Qué corresponde hacer en uno y otro caso?

Siguiendo a los teólogos, podemos clasificar en cuatro las actitudes que pueden adoptarse frente a un poder que, legítimo en su origen, se ha convertido luego en tiránico.

Resistencia pasiva, que consiste en negar obediencia a las leyes injustas.

Resistencia activa legal, que consiste en exigir, por medios legítimos (estén o no autorizados por la ley), la revisión de la ley.

Resistencia activa, a mano armada, que consiste en oponerse por la fuerza a la ejecución de una ley.

Rebelión, que consiste en tomar la ofensiva contra la autoridad, de donde emana la ley.

Esta última actitud está siempre prohibida; la primera es obligatoria frente a leyes que prescriben actos contrarios a la conciencia; la segunda está siempre permitida. Queda, por lo tanto, la tercera actitud: ¿es permitida, y cuándo?

La autoridad de Santo Tomás es decisiva en la materia presente. Se pregunta el Santo Doctor (II - II, q. 42, a. 2, ad 3) si sería pecado de sedición librar del régimen tiránico a un pueblo, y responde que no. Hay que decir — se expresa — que el régimen tiránico no es justo, porque no se ordena al bien común, sino al bien privado del gobernante, como enseña el Filósofo. Y por esto la acción contra tal régimen no tiene razón de sedición: a no ser que se proceda tan desordenadamente contra tal régimen que la multitud venga a sufrir mayor daño con la perturbación de este régimen que el que sufría antes. El sedicioso es más bien el tirano que alimenta discordias y rebeliones en el pueblo a él sujeto, para poder dominarlo más fácilmente.

Esta doctrina, corriente en los teólogos católicos, ha sido expuesta con singular fuerza por Meyer en su INSTITUTIONES JURIS NATURALIS. Dice así, textualmente: "Pueden existir circunstancias en que la resistencia activa a los abusos de la autoridad no sea contraria al derecho natural". Y lo prueba de esta manera: " Lo mismo que todo individuo tiene un derecho innato de proveer por su conservación y, por consiguiente, de defenderse a mano armada contra la violencia de una injusta agresión, sin exceder, con todo, la medida que legitiman las necesidades de la defensa, asimismo un pueblo, que su unidad social constituye en persona moral, debe necesariamente estar provisto por la naturaleza del mismo derecho esencial. El derecho natural de defensa se extiende, en efecto, sin excepción a toda creatura racional, y por consiguiente a priori, o a fortiori, a una personalidad humana colectiva. Por tanto, todas las veces que un abuso tiránico del poder, no transitorio, sino constante y tiránicamenteperseguidor, habrá reducido al pueblo a extremos tales que manifiestamente esté en peligro su salvación, por ejemplo: si se trata de conjurar un peligro inminente para el Estado, o bienes supremos y esenciales de la nación, y en primer término de salvar de una ruina cierta el tesoro de la verdadera fe: entonces, por el derecho natural, es permitido oponer una resistencia activa a una opresión de esta naturaleza, en la medida que lo reclaman la causa y las circunstancias. La Escritura nos presenta un ilustre ejemplo de este modo de defensa en la historia de los Macabeos.

"Cualquier grupo de ciudadanos, aun sin constituir una persona moral completa, ni una unidad social orgánica, en virtud del derecho personal inherente a cada persona, puede en este caso de extrema necesidad poner en común las fuerzas de todos para oponer a una represión común el haz de una resistencia colectiva" (INSTITUCIONES JURIS NATURALIS, 1900, T. II, N° 531 y 532).

Hasta aquí Meyer. Sin disminuir en lo más mínimo el valor del argumento de Meyer, creemos que la resistencia a mano armada puede derivarse de los derechos primarios que competen a todo individuo humano. Por que la ley natural, según hemos visto en el primer capítulo (I -II. q. 96, a. 2), da derecho al hombre a buscar el bien de la propia conservación, de la familia y de la sociedad. Ahora bien, si esos bienes son acordados por el derecho natural y hay casos en que un régimen o un gobernante se opone sistemáticamente a ellos, el mismo derecho natural le acuerda al hombre la facultad, y aun le impone la obligación, de defender eficazmente esos derechos contra los atropellos del régimen y del tirano.

Ni quiera sostener, invocando la paciencia cristiana, que cuadra mejor con los preceptos evangélicos tolerar las injurias del tirano y esperar resignadamente en Dios que ponga remedio cuando le plazca.

Porque si es cierto que pudiera llegar la ocasión en que de tal suerte se entronizara un régimen tiránico, como hemos visto recientemente en Rusia y México, del cual de ningún modo puedan libertarse los ciudadano, y en tal caso nada mejor que tolerar las injurias y dirigir el corazón a Dios, poniendo en El toda esperanza; mientras no se verifique esta condición de irremediable, mientras puedan los ciudadanos impedir que ella se cumpla, como acaeció con el heroico movimiento encabezado por el Caudillo en la revolución española, deben, todos cuantos aman su propio bien, el de los suyos y el de la patria, reunirse como nuevos macabeos y resolverse al combate, diciendo: Si todos nosotros hiciéremos como han hecho nuestros hermanos, y no peleáremos para defender nuestras vidas y nuestra ley contra las naciones, en breve tiempo acabarán con nosotros. (I Mac, 2, 40-41).

Deben hacerlo no tanto por la defensa del propio bien, porque a ella pueden renunciar, sino por el bien de la familia y de la sociedad; porque así como no sería buen padre el que, pudiéndolo, no usara de la fuerza para impedir la violación o el atropello de sus hijas, tampoco sería buen ciudadano el que, pudiéndolo, no salvaguardara con el uso de la fuerza a la nación en peligro.


8. De la ilegitimidad del poder

Hasta aquí hemos considerado la actitud que corresponde adoptar frente a los poderes legítimos, y ésta, tanto en los casos en que dichos poderes procedan dentro de sus atribuciones como cuando se apartasen de ellas. Pero, ¿es que siempre el poder es legítimo? ¿Qué criterio seguir para discernir la legitimidad? Y en caso de un poder ilegítimo en su origen, ¿qué posición adoptar frente a él?

Fácil es contestar a la primera pregunta. Porque no siempre posee un poder la legitimidad de origen, aunque nada le sea más necesario, como escribe magníficamente Balmes: "Todo poder en el primer momento de su existencia, antes de obrar, antes de ejercer ningún acto, lo primero que hace es proclamar su legitimidad. La busca en el derecho divino o humano, la funda en el nacimiento o en la elección, la hace derivar de títulos históricos o del súbito desarrollo de extraordinarios acontecimientos, pero siempre viene a parar a lo mismo: a la pretensión de la legitimidad; la palabra hecho no sale de sus labios; el instinto de su propia conservación le está diciendo que no puede emplearla y que le bastaría hacerlo para desvirtuar su autoridad, para menoscabar su prestigio, para enseñar al pueblo el camino de la insurrección, para suicidarse..." EL PROTESTANTISMO..., 1. IV, c. v).

¿Cuál es el criterio último y definitivo para conocer la legitimidad? Lo hemos señalado más arriba. La comunidad, con su adhesión usual, es la que da eficacia jurídica al régimen de gobierno y realiza la ley constitucional de un país. Esta adhesión usual es como el testimonio de que el bien común ha sido alcanzado en esa sociedad.

Escribiendo a los Cardenales franceses, León XIII dice: Formas políticas adoptadas se reemplazan por otras. Estos cambios distan mucho de ser siempre legítimos en su origen; es muy difícil que lo sean. Con todo, el criterio supremo del bien común y de la tranquilidad pública impone la aceptación de estos nuevos gobiernos establecidos de hecho en lugar de los gobiernos anteriores, que, de hecho, no existen más.

¿Qué posición corresponde adoptar frente a estos poderes de mero hecho, mientras no logran legitimarse por la adhesión usual que les acuerda la comunidad? La respuesta es clara y terminante: no se les debe obediencia, porque al no ser legítimos, no tienen derecho de mandar. Pero como, por otra parte, los ciudadanos tienen deberes para con la sociedad en que viven, deben cumplir las cosas justas que este poder ilegítimo manda cuando así lo exige el bien común de la sociedad. "Sucede — escribe Suárez, el eruditísimo teólogo jesuita (DE LEGIBUS, C. X.) — que cuando la república no puede resistir al tirano, le tolera y se deja gobernar por él, porque el ser por él gobernada es mal menor que carecer de toda coacción y dirección".

Y el célebre Cardenal Mercier, cuando la ocupación de Bélgica por las tropas alemanas en 1914, estimando como un atropello no sólo la invasión, sino la constitución del gobierno alemán en el Estado belga declaró de esta manera la obligación de los ciudadanos con el poder de hecho:".Considero como una obligación de mi cargo pastoral definir nuestros deberes de conciencia frente al poder que ha invadido nuestro suelo y que momentáneamente ocupa la mayor parte. Este poder no es una autoridad legítima. Por consiguiente, en el fondo de vuestra alma no le debéis ni estima, ni adhesión, ni obediencia. El único poder legítimo en Bélgica es el que pertenece a nuestro rey, a su gobierno, a los representantes de la nación. El sólo es para nosotros la autoridad; él sólo tiene derecho al afecto de nuestros corazones, a nuestra sumisión. Los actos de administración de la autoridad ocupante carecerían por sí mismos de vigor, pero la autoridad legítima ratifica tácitamente cuanto justifica el interés general, y sólo de esta ratificación les viene todo su valor jurídico...".

Pero frente a estos poderes ilegítimos de origen, si se puede resistirles, hay que hacerlo; y esta resistencia puede llegar hasta el tiranicidio.

¿Qué hay que pensar del tiranicidio? ¿Es lícito a una persona privada, es decir, a un simple miembro de la comunidad, dar muerte al tirano? Para resolver esta cuestión, distinguen los teólogos entre el tirano de usurpación (tyrannus tituli, usurpationis) y el tirano de gobierno (tyrannus regiminis), o sea entre el usurpador que se apodera del poder por la fuerza y el gobernante legítimo que ejerce un dominio despótico sobre sus subordinados. Y dicen que al primero puede cualquier particular darle muerte, de acuerdo con la doctrina de Santo Tomás, quien comentando el elogio hecho por Cicerón de los asesinos de César, declara: "Tulio habla del caso en que un hombre se apodera del poder por la fuerza, contra la voluntad de los ciudadanos, u obligados éstos violentamente; y entonces, cuando no se puede acudir a un superior que obre justicia, aquél que, para librar a su patria, mata al tirano, merece alabanza y recompensa". (In SEC. SENTENT. DIST. 44, q. 2, a. 2).


En lo que se refiere al tirano de gobierno, sólo autorizan los teólogos el asesinato cuando se obra con poder público, o sea como mandatario de la comunidad de acuerdo con la doctrina de Santo Tomás, que dice: "Si la tiranía ha llegado a ser intolerable, sería peligroso para la sociedad y sus mandatarios que los particulares se arrogasen el derecho de atentar contra la vida de los gobernantes, aunque fueran tiranos...contra la crueldad de los tiranos no ha de obrar la iniciativa presuntuosa de los particulares, sino la autoridad pública”.

Podemos terminar este capítulo diciendo que la doctrina católica, al hacer derivar de Dios, fuente de todo ser, el impulso social que mueve al hombre a vivir políticamente, justifica la soberanía, le señala sus límites y la orienta hacia el bien del hombre como a su objeto propio. Por el contrario, Rousseau, precisamente porque hace arrancar del puro arbitrio humano el impulso que le determina a la vida política, no puede justificar la soberanía, y se ve forzado a concebirla como una pura fuerza sin dirección y, por lo mismo, con una nocividad infinita.

La soberanía no es un absoluto; pero esto mismo constituye su valor y dignidad.

Porque ¿cómo podría un absoluto regir próximamente un ser finito, que se desarrolla en locontingente? Porque viene de Dios, está limitada en su perfección y debe ceñirse a procurar el bien del hombre-individuo y del hombre-familia agrupado en la colectividad.

Esta razón de bien común especifica su razón de ser, De aquí que podría condensarse toda una política cristiana diciendo que es la soberanía del bien común.

Porque sobre esta razón de bien común descansan los derechos y deberes del poder público lo mismo que los de los particulares; la legitimidad del poder como el derecho de insurrección de los pueblos; ella autoriza las diversas formas o regímenes políticos como mantiene la integridad e inviolabilidad de los derechos de la nación a través de las mudanzas de los hombres y de las cosas; ella, en fin, fija el límite de todos los derechos y obligaciones de cuantos conviven en la ciudad para que este bien, que es "maius et divinius quam honum unius", que es mayor y más divino que el bien de un particular (Santo Tomás, S. T. II - II, p. 39, a. 2), sea siempre saludablemente alcanzado.



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