Colección de escritos de distintos autores, de distintos tiempos históricos, y de distintos lugares geográficos, sobre temas de doctrina religiosa, filosófica y política, perennes e insoslayables para un católico, pues hacen al bien común terrenal, y a la salvación del alma.

martes, 23 de junio de 2009

Concepción Católica de la Política (10)




por el R.P. Julio Meinvielle




Copia escaneada de la tercera edición reproducida en la Colección “Biblioteca del Pensamiento Nacionalista Argentino”, volumen 3º, editado en Bs. Aires en el año 1974. Al final se agregan como Apéndices (incluídos también en el volumen citado) varios trabajos del autor relacionados con el tema y un ensayo sobre Maurras)



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DOCTRINA CATOLICA

La tesis católica abomina igualmente de todos estos errores que, en realidad, no son irreductibles, según hemos sugerido. Su doctrina se condensa en la fórmula, ya muchas veces repetida, de que el Estado es el supremo promotor del bien común.

Pero no puede lograrse el bien común de la nación si no se establece un régimen en el que todas las unidades que la integran puedan conseguir su bien propio. Porque, aunque sean dos bienes específicamente distintos, como enseña el Angélico (II - II., q. 58, a. 7, ad 2) de tal suerte están ordenados el uno al otro, que mutuamente se solicitan. Y el bien propio del hombre-individuo, es decir, su derecho a la existencia, a la dignidad, a la libertad, y el bien propio del hombre-familia, o sea el derecho a constituir un hogar estable, en que los padres se perpetúen, no puede lograrse, en la concurrencia de muchos, si un poder central no es capaz de asegurar a cada uno de ellos el ejercicio de los respectivos derechos.

Es función entonces del Estado asegurar a los particulares el ejercicio de sus derechos naturales.
Pero no puede ser ésta, sin embargo, su función específica y primordial. Porque, en rigor, los propios particulares, tanto individuos como sociedades menores, deben constituirse y armonizarse de tal suerte que puedan, de ordinario, sin recurrir a un poder extraño, asegurar el ejercicio de los derechos cuya esfera de acción no pasa de suyo el ámbito de los bienes privados.
El poder del Estado comienza propiamente y alcanza como su lugar y esfera propia en el sector de lo público, de lo común, o sea cuando se trata de regular los actos de los particulares, no en cuanto éstos dicen relación de uno con otro, sino en cuanto dicen relación con la comunidad, o afectan o pueden tener repercusión en la comunidad, o en la vida social. El campo propio de acción del Estado es entonces la esfera de lo público, o sea de aquello que pasa el límite de las puras relaciones privadas.

Este es el sentido del bonum commune de la antigüedad y de la Edad Media, que encontró su más admirable y acabado expositor en Santo Tomás de Aquino. De aquí la insistencia de este Angélico Doctor en distinguir prolijamente lo que él llama bonum privatum, o bien de una persona singular, o salus privata (salvación privada), felicitas privata (felicidad privada), bonum singulare (bien singular), particulare (particular), bona particularia (bienes particulares), o sea el ordenamiento del hombre con-sigo mismo o con otra persona singular, según enseña en la II - II. q. 58, a. 7, y el bonum commune multorum (bien común de muchos) (DE REG. PRINC. I, 1), bonum commune multitudinis (bien co-mún de la multitud) (II - II, q. 58, a 6), bonum multitudinis (I - II. q. 96, a. 3) (bien de la multitud), bonum totius (II - II. q. 58, a. 6) el bien del todo, bonum commune civitatis (I - II. q. 95, a. 4) (bien común de la ciudad), communis utilitas (I - II. q. 97, a. 2) (utilidad común), communis salus (I - II. q. 97, a. 2) (salud común), commodum multitudinis (I - II. q. 97, a. 3) (provecho de la multitud), o sea el ordenamiento de todas las actividades de los particulares en la medida que dicen relación con el bien público.
El Estado es entonces el procurador universal del bien público y, por ende, el custodio del derecho público, entendiendo que en las cosas civiles todos los hombres que forman parte de una comunidad, deben considerarse como un solo cuerpo y toda la comunidad como un solo hombre (I - II. q. 81).

Santo Tomás ha establecido, con profundidad no superada, la razón de ser de esta misión del Estado cuando en el art. I del tratado de Ley humana estudia la conveniencia de instituir leyes humanas. Hay en el hombre — dice — una disposición natural a la virtud.

Sin embargo, la virtud perfecta no viene al hombre sino después de un trabajo disciplinal orde-nado a su consecución... Pues bien; para la adquisición de esta disciplina autora de la virtud perfecta no siempre se basta a sí mismo todo hombre. Esta virtud pide un retraimiento total de los placeres no honestos, hacia los cuales siente el hombre, mayormente en los años de su juventud — es entonces citando la disciplina resulta más eficaz — una pronta inclinación. Se precisa, por consiguiente, que haya alguien que establezca e imponga esta disciplina que conduce a la cima de la virtud. Para aquellos jóvenes que, merced a un natural bondadoso, o a la buena educación., o, tal vez con mayor verdad, a un don del cielo, se sienten propensos a los actos de virtud, bastará la disciplina paterna, a base de amonestaciones. Pero, para aquéllos otros — los hay de esta índole — que son de un natural protervo, que propenden a los vicios, para quienes resulta ineficaz toda persuasión y buen consejo, se hace del todo necesaria la coacción y la amenaza del castigo para que cesen en la práctica del mal. De esta manera, cejando en sus empeños de hacer mal, no perturban la paz de los demás con quienes conviven, y ellos a su vez pueden llegar a obrar espontáneamente, libremente, el bien que sólo por temor de la pena, han comenzado a practicar, logrando de este modo conquistar finalmente la virtud.

Esta disciplina que se basa y fundamenta en el temor al castigo, es la disciplina de la ley. La convivencia, pues, pacífica de los hombres entre sí y la virtud, demandan a una la elaboración e institución de leyes humanas.

En este artículo señala Santo Tomás la razón profunda que exige que el Estado sea custodio del Derecho público. Porque siendo el Estado el procurador del bien común y siendo este bien esencial-mente un bien virtuoso, porque el Estado debe procurar la felicidad humana que consiste en la práctica de la virtud, se sigue que loa de imponer una regulación pública en las costumbres ajustada a la virtud, la cual contribuya, por lo mismo, a hacer virtuosos a los ciudadanos.

En otros términos, si faltare en la comunidad humana un poder como el del Estado que dispone de medios externos eficaces, medios coercitivos, para imponer una regulación virtuosa, no habría virtud ni moral pública y los hombres que, tal como están hechos, no pueden conquistar su perfeccionamiento sino en esta sociedad pública, como hemos visto anteriormente, tampoco podrían ser virtuosos.

Luego el Estado debe ser ante todo y sobre todo el custodio del Derecho público, porque sólo él puede establecer la disciplina de la ley que se basa y fundamenta en el temor al castigo. Hujusmodi autem disciplina cogens metu poenæ est disciplina legum.
La necesidad entonces de que exista una convivencia humana virtuosa, en otras palabras, de que haya un derecho público, que produzca esta paz de la convivencia humana exige la existencia del poder público con facultad de imponer obligaciones coercitivas. No es entonces función primordial del Estado el puro tutelaje de los derechos privados, como parecen entenderlo muchos y conspicuos autores católicos (por ejemplo, Antoine, COURS D'ECONOMIE SOCIAL), sino una positiva acción promotora del bien virtuoso, para que haya paz y justicia pública.

De qué manera deba el Estado imponer estas leyes humanas para crear este bien público virtuo-so, lo explica el Santo Doctor, cuando enseña que "el fin que la ley persigue es el bien común... por consiguiente lo que la ley ordena, debe tener aquella proporción que demanda el bien común. Y como quiera que este bien común consta de muchas casas, a todas ellas debe atender la ley humana. Debe tener presente las personas, los negocios o asuntos, el tiempo; porque toda comunidad política se compone de muchas personas, y su bien propio se obtiene por múltiples acciones, y su institución no obedece a un fin momentáneo, sino permanente: persevera a través de todos los tiempos, merced a la sucesión de los individuos que la componen, como expresa San Agustín".

De lo expuesto, aparece tan amplio el poder del Estado que lo pudiéramos calificar de totalitario: el totalitarismo del bien común, porque el Estado puede prescribir todas aquellas acciones que sean ordenables al bien común. Así lo declara el mismo Santo Tomás, cuando resuelve la cuestión de si la ley humana preceptúa todos los actos de todas las virtudes, y contesta:
"Hay diversidad específica de virtudes allí donde hay objetos específicamente distintos: en otra parte hemos demostrado la verdad de esta afirmación. Todos los objetos de las virtudes son referibles o al bien privado de alguna persona particular, o al bien común de una multitud. Así, por ejemplo, puede uno realizar actos de fortaleza, bien en defensa de una ciudad, bien en defensa de los derechos de un amigo. Otro tanto cabe decir de las demás virtudes. Si, pues, esto es así, como quiera que la ley se ordene al bien común, no habrá virtud alguna cuyos actos no pueda prescribir la ley. Sin embargo, las leyes humanas concretan su actividad preceptiva a aquellos actos de determinadas virtudes que son referibles de por sí al bien común, ora sea inmediatamente, como cuando se realizan directamente para el bien común; ora sólo mediatamente, como cuando tienden a fomentar la disciplina, que debe existir entre los ciudadanos, y en virtud de la cual se obtiene el bien que demandan la justicia y la paz para su conservación".

Y en la cuestión donde estudia Santo Tomás si la justicia es una virtud general (II - II, q. 58, a. 5) se expresa en forma más categórica, si cabe: Respondo diciendo que, como se dijo (art. 2), la justicia ordena al hombre con relación a otro; lo que puede efectuarse de dos modos: de un modo, con respecto al otro singularmente considerado; de otro modo, al otro en general, es decir, en cuanto que aquél que sirve a alguna comunidad, sirve también a todos los hombres que integran aquella comunidad. A uno y otro caso por tanto puede referirse la justicia en virtud de su naturaleza. Ahora bien, es manifiesto que todos los que viven en una comunidad son con respecto a la comunidad como partes de un todo; ahora bien, lo que la parte es, pertenece al todo: de donde cualquier bien de la parte es ordenable al bien del todo.

De acuerdo a esto, el bien de cualquier virtud, ya sea que ordene al hombre con respecto a sí mismo, ya lo ordene con respecto a otras personas singulares, es referible al bien común, al cual ordena la justicia. Y de acuerdo a esto pueden pertenecer a la justicia, en la medida que ordena al hombre al bien común, los actos de todas las virtudes. Y porque pertenece a la ley ordenar al bien común, como se sostuvo más arriba (I - II, q. 90, a. 3), de aquí que tal justicia se llame legal, porque por ella el hombre se conforma con la ley que ordena al bien común los actos de todas las virtudes.

De esta doctrina se deduce, entonces, que no ha de haber, dentro de los ámbitos de un Estado, nada que se refiera al bien común que no pueda ser regulado por el Estado. El Estado es un verdadero promotor del bien común. En este sentido es aceptable un totalitarismo, como enseña Pío XI. "Nos creemos — dice el Papa — que puede entenderse como bueno un totalitarismo en el sentido de que para todo aquello que es competencia del Estado, según sus propios fines, se atengan a las direcciones del Estado y del régimen y defensa de él la totalidad de los ciudadanos de un Estado; que cabe por tanto, atribuir al Estado y al régimen un totalitarismo que podremos llamar subjetivo. Pero no podemos decir lo mismo de un totalitarismo objetivo en el sentido de que la totalidad de los ciudadanos deba atenerse al Estado y depender de él, y peor aún de sólo él, o de él principalmente, para todo aquello que pueda ser necesario para el desenvolvimiento de su vida individual, doméstica, espiritual y sobrenatural" (ACTA APOSTÓLICA SEDIS, t. 23, 1931, pág. 147).

Estas palabras del Romano Pontífice precisan en qué sentido debe admitirse un totalitarismo del poder estadual. Y todo cuanto llevamos dicho, desde la primera página del presente libro, fija asimismo con precisión el sentido exacto de este totalitarismo estadual. Porque si el Estado debe proponerse como supremo objetivo de su misión el bien común, no ha de pretender realizarlo por sí y directamente, absorbiendo todos los derechos de los individuos o sociedades preexistentes, sino a través de ellos, encauzándolos, armonizándolos; teniendo presente que no es él el creador único de ese bien común, sino tan sólo su regulador y promotor, ya que deben realizarlo los individuos y sociedades particulares, aunque bajo su suprema regulación.

El Estado ha de tener presente, por otra parte, que ha de procurar el bien común humano, o sea no cualesquiera bienes, sino bienes que sean efectivamente capaces de perfeccionar a los hombres de la colectividad, los cuales, como decíamos en el primer capítulo, son cuerpo y alma subordinados jerárquicamente; bienes, entonces, materiales, pero sobre todo intelectuales y espirituales, y aun aquéllos, subordinados a las exigencias de éstos.

El Estado debe recordar, finalmente, que esos bienes no deben satisfacer las exigencias o los caprichos de un día, sino que han de ser integrables en el acervo cultural de la nación. De aquí que sea tan profunda la fórmula de que el Estado debe servir a la nación, entendiendo por Estado el régimen político de un pueblo y por nación la totalidad de las fuerzas de una determinada sociedad con ese ímpetu que traen de las generaciones pasadas y con ese anhelo que las mueve a trabajar en el acrecentamiento del patrimonio colectivo (le bienes, perpetuado a través de generaciones.

Es entonces el Estado la autoridad suprema que encauza, regula, promueve, por una disciplina de sabias leyes, los esfuerzos de los individuos, de las familias, de las sociedades particulares, para que ese acervo común de bienes acrezca cada día, y venga así a beneficiar a cuantos participan de esa colectividad, que pueden, en tal medio y ambiente, encontrar las condiciones de su felicidad terrestre sin perjuicio de tender también a la celeste para que han sido creados.

La función del Estado se reduce entonces a que éste, sin pretender disminuir los derechos de las unidades particulares que le están subordinadas, las proteja en el ejercicio de sus legítimos derechos y promueva y ordene la totalidad de sus esfuerzos al bien común de la nación.

El bien común, entonces, fija los términos precisos de un sano y necesario totalitarismo.
A pesar de que con tanta insistencia hemos sostenido la doctrina tomista que asigna como fun-ción propia primordial del Estado el mantenimiento del derecho público, creemos que este modo de exponer la doctrina sobre las funciones de la autoridad, aunque es más profundo y exacto, no dista en las aplicaciones concretas, del modo que usan Antoine y los autores católicos más recientes, cuando reducen a dos las funciones del Estado: una primera y absoluta que llaman de protección de los derechos o tutelaje jurídico y otra segunda secundaria, supletiva, que llaman de asistencia; por donde condensan toda su exposición en la conocida fórmula de que el Estado no debe hacer ni dejar hacer sino ayudar a hacer.

El lenguaje empleado por los Romanos Pontífices, particularmente por Pío XI en la QUADRAGESIMO ANNO, parece inspirado en este modo de exposición que, aunque menos filosófico, puede resultar, en la práctica, más útil, más jurídico, y mucho más conveniente, teniendo en cuenta la confusión presente, no sólo por la incapacidad metafísica de los hombres modernos, sino también por la condición de los Estados modernos que no hacen lo que deben hacer y se entrometen a hacer lo que no deben; puede resultar, sobre todo, más conveniente para hacer comprender a un mundo que ha destruido todos los órganos intermedios entre el individuo y el Estado, la necesidad imperiosa, ineludible, de restituirlos, si quiere el Estado, en verdad, dejar de hacer lo que no debe para limitarse a hacer lo que debe.

Lo que de todas maneras debe repetirse oportune et importune contra la estupidez sentimental del demoliberalismo es que el Estado no tiene otra razón de ser que imponer un orden público de convivencia humana, basado en la justicia. Esperar que este orden nazca solo, por la libre acción de los particulares, es no conocer al hombre y es sobre todo pervertir la noción de Estado.
Si el Estado se desentiende de la moral pública, el Estado pierde su razón de ser.

En esto, precisamente, estriba la gran tragedia de la sociedad moderna. Que no solamente el Es-tado no impone el orden público sino que lo altera y lo corrompe. Las costumbres públicas y "la sociedad" son peores, más inmorales y más desprovistas de carácter que los individuos. La totalidad pesa con sus costumbres sobre la moral de sus miembros, y corrompe a la mayoría de ellos. La mayor parte estarían contentos de poder vivir libres según su conciencia; pero sucumben al poder corruptor de la moral pública, porque el poder de hacerle frente, sin que se perjudique el carácter, sólo es propio de unos pocos favorecidos por Dios.

Bajo este concepto, nuestros abuelos vivían en situación mejor. No todos fueron santos en aque-llos tiempos, demasiado alabados a veces; pero los tiempos, como tales, eran mejores que los nuestros, y mucho mejores. Consistía la causa en el severo poder que ejercían las costumbres sociales. (Le Play, LA RÉFORME SOCIALE, III, 6 sig.).

Muchos individuos vivían personalmente en una situación peor que sus descendientes actuales, a los cuales falta el vigor y la fuerza para entregarse a sus perversas ambiciones. Pero si se mostraban en público eran excomulgados por la moral y las costumbres. Si procuraban pasar por lo que no eran, podían estar seguros de que serían expulsados de su corporación o de su clase, considerados como brujos y arrojados de la sociedad. Así lo exigía el carácter público de esta última. El que no quería perder sus honores y ventajas, debía respetarla. Esto debía, naturalmente, reaccionar, por modo bienhechor, en el carácter personal.

Hoy ocurre precisamente lo contrario. Gentes que personalmente no son malas ni hostiles a la religión, en una esfera más restringida, más circunscripta, despliegan, desde que se presentan en público, una falta de principios y una debilidad de carácter tal, que con frecuencia los oprime a ellos mismos. Evidentemente, ocurre esto porque no estamos protegidos por instituciones sólidas, por la tradición y la estimación pública, contra las influencias seductoras del mundo. (Alberto Weiss, O. P., APOLOGÍA DEL CRISTIANISMO, VIII, pág. 303).
El Estado, entonces, único que ciñe espada, ha de ser el permanente custodio de la moral y del derecho público. En este sentido el tutelaje jurídico, comprendiendo principalmente y sobre todo el derecho público, es la función propia y específica del Estado.

Así habrá de entenderse cuando empleemos este concepto en las páginas que siguen.

EL ESTADO Y LA FAMILIA

Indicando el principio que rige la cuestión de las funciones estaduales, es oportuno descender a particularidades.

La familia es el primer organismo natural del cuerpo social que deberá ser tutelado por la acción del gobierno. León XIII, y más recientemente Pío XI en la encíclica CASTI CONNUBII, ha puntualizado en forma completa los deberes del Estado para con la familia. Deber de asistencia para "remediar la penuria de las familias menesterosas tanto cuando legisla como cuando se trata de la imposición de tributos", deber de defensa imponiendo "leyes relativas a la fidelidad conyugal, al mutuo auxilio de los esposos y a cosas semejantes".

Defensa que no logrará el carácter de católica si no se hace en armonía con la Iglesia, como lo destaca e ilustra el mismo Pío XI con el ejemplo del concordato entre la Santa Sede e Italia, donde se establece: "La nación italiana, queriendo restituir al matrimonio, que es la base de la familia, una dignidad que esté en armonía con las tradiciones de su pueblo, reconoce efectos civiles al matrimonio que se conforme con el derecho cristiano".

El matrimonio civil, en cambio, es pernicioso, y el Estado al legislarlo atenta contra los dere-chos de la Iglesia y contra la dignidad de la familia, pues en la práctica el matrimonio civil es la legali-zación del concubinato. El Estado tiene derechos respecto a la familia en lo que mira a los efectos civiles de ésta; pero estos derechos no puede recabarlos sino en armonía con el poder religioso, que los tiene más altos, pues atañen a la substancia misma del matrimonio.

EL ESTADO EN LA EDUCACION Y LA CULTURA

Dependiente de la familia está todo el sector educativo y cultural que tiene por misión el perfec-cionamiento de la misma. Por ello, el derecho de enseñar y desarrollar cultura pertenece a los particulares que integran las familias, a las mismas familias, o los grupos intermedios sociales, al mismo Estado y a la Iglesia; todo ello, en proporción diversa.

A las familias pertenece por un derecho originario acordado por Dios, autor de la naturaleza. Como enseña Santo Tomás (II - II, q. 102, a. 1), el padre de familia es el principio de la generación, educación y disciplina, y por esto reclama originariamente e inviolablemente los derechos de la formación del hombre en cuanto hombre, a quien se dirigen todos los esfuerzos de la educación y de la cultura. Lo que por un derecho natural pertenece a la familia, por derecho sobrenatural pertenece también a la Iglesia. En efecto, a la Iglesia acordó Cristo todo poder de enseñar. (MT. 28, 19). Además Ella es Madre, en cuyo seno nacen los cristianos, sobre los cuales tiene derecho irrenunciable de formarlos no sólo como hombres sino también como cristianos.
También el Estado puede invocar derechos sobre la educación y la cultura, pues a él le está confiado el bien común de la sociedad, al que contribuyen eficazmente tanto la una como la otra. Pero el Estado no tiene un derecho originario de crear educación y cultura, porque ello pertenece a las familias y a la Iglesia. El hombre y las familias, con todas sus actividades, son anteriores al Estado, y se desarrollan, de suyo, en el sector privado de la vida. En éste se desenvuelven también la educación y la cultura. Pero al Estado compete un derecho de vigilancia, de coordinación, de promoción, encaminando hacia el bien común todos los esfuerzos de los particulares también en este plano. Por tanto, siendo uno y el mismo el sujeto de la educación, las tres sociedades deben coordinar sus esfuerzos para que esta tarea se cumpla convenientemente y se consiga la perfecta educación del hombre cristiano, en provecho de la familia, de la sociedad civil y de la Iglesia. Esta coordinación de esfuerzos debe respetar el derecho originario tanto natural de la familia corno sobrenatural de la Iglesia; y en consecuencia el Estado, que por disponer de la fuerza material está más expuesto a los abusos del poder, debe limitarse estrictamente a sus derechos.

El Estado debe primeramente proteger y apoyar el esfuerzo educativo de las familias y de la Iglesia. A éstas les corresponde, con un derecho anterior como hemos dicho, tomar la iniciativa y desarrollar todo un programa educativo de la niñez y de la juventud. El Estado puede también suplir y completar la acción de la Iglesia y de las familias abriendo escuelas donde, siempre dentro de las normas y del espíritu de la Iglesia y de las mismas familias, se imparta instrucción y educación. Particularmente corresponde al Estado reservarse la institución y dirección de las escuelas preparatorias para algunos de sus cargos, señaladamente para la milicia, con tal — también aquí — que tengan cuidado de no violar los derechos de la Iglesia y de las familias en lo que a ellas concierne. En general, pues, no sólo para la juventud, sino para todas las edades y condiciones, pertenece al Estado la educación que puede llamarse cívica, la cual consiste en el arte de moverse convenientemente en orden a la convivencia civil.

Lo que llevamos dicho implica la reprobación de todo monopolio escolar, ya sea directo, ya in-directo, como cuando el Estado se arroga la atribución exclusiva de uniformar programas y métodos de enseñanza. De un modo particular se ha de reprobar enérgicamente el laicismo escolar. Es ésta la enormidad que ha sugerido el diablo para reconquistar la tierra cristiana, y como empresa digna del diablo no podía ser más injusta. Nuestra ley 1420 de educación común adolece, entre otras, de esta lacra. Viola los derechos de Dios, que debe reinar como maestro de la inteligencia y en el corazón del niño; los derechos de Cristo, que ha comprado con su sangre su alma; los derechos de la Iglesia, que le ha hecho su hijo en el sacramento de la regeneración y le alimenta con su vida en el sacramento de la consumación; los derechos de los padres, que tienen que velar por su educación total; y por fin, los derechos del niño, que si de algo necesita con urgencia es precisamente de Dios.

No hay razón que justifique en ningún caso el laicismo, como no hay en ningún caso motivo para envenenar a nadie. Que a las escuelas asisten niños de diversas creencias: respétese el derecho de todos y suminístrese a cada uno educación conforme a sus creencias; no es justo que con el laicismo o neutralidad se violen los derechos de todos.
Y no se diga, — enseña Pío XI en la DIVINI ILLIUS MAGISTRI — que es imposible al Estado, en una nación dividida en varias creencias, proveer a la instrucción pública si no es con la escuela neutra o con la escuela mixta, debiendo el Estado más racionalmente y pudiendo hasta más fácilmente proveer al caso dejando libre y favoreciendo con justos subsidios la iniciativa y la obra de la Iglesia y de las familias. Que esto sea factible con gozo de las familias y con provecho de la instrucción y de la paz y tranquilidad pública, lo demuestra el hecho de naciones divididas en varias confesiones religiosas, en las cuales el plan escolar corresponde al derecho educativo de las familias, no sólo en cuanto a la enseñanza total — particularmente con la escuela enteramente católica para los católicos —, sino también en cuanto a la justicia distributiva con la ayuda financiera, por parte del Estado, a cada una de las escuelas escogidas por las familias.

En otros países de religión mixta se hace de otra manera, con no ligera carga de los católicos, que, bajo el auspicio y guía del Episcopado y con el empeño incesante del Clero secular y regular, sostienen totalmente a sus expensas la escuela católica para sus hijos, cual su gravísima obligación de conciencia lo requiere, y con generosidad y constancia laudable perseveran en el propósito de asegurar enteramente, como ellos a manera de santo y seria lo proclaman, "la educación católica para toda la juventud católica, en las escuelas católicas". Lo cual, aunque no esté subvencionado por el erario público, según de por sí lo exige la justicia distributiva, no puede ser impedido por la potestad civil, que tiene conciencia de los derechos de la familia y de las condiciones indispensables de la libertad legítima.

Y donde aún esta libertad elemental se halla impedida o de diversas maneras dificultada, los católicos no trabajarán nunca lo bastante, aun a precio de grandes sacrificios, en sostener y defender sus escuelas y en procurar que se establezcan leyes escolares justas.

Además, la enseñanza actual no sólo es mala por monopolista y laicista, sino también por enci-clopedista y puramente memorista. El niño y el adolescente no adquieren una formación de hábitos intelectuales y morales. Se les imparten conocimientos puramente teóricos, y ellos dispersos, que no pueden ser asimilados por la inteligencia porque carecen de estructura inteligible. Por otra parte, la educación de la afectividad y del carácter del niño es totalmente abandonada. Las varias dimensiones que componen al hombre no se desarrollan armónicamente. Al no dar al niño y al joven el sentido de la vida, se lo incapacita para llenar su vocación y cumplir la misión que le cabe en la familia, en la comunidad nacional, en el mundo y aun en el Universo.
Todo niño y todo joven, aun antes de actuar, es ya un fracasado. Y el fracaso de las generaciones que se vuelcan en la vida, debido en gran parte a nuestra pésima enseñanza primaria y media, determina el fracaso de la vida social. Y por ello, carecemos de planteles para cumplir una misión en la vida pública y política de la nación. Esta no cuenta con generaciones bien formadas, que puedan hacer frente a la solución de los problemas que se le ofrecen en su desarrollo.

No puede ser medianamente buena en un país la Universidad si no es buena la escuela primaria y secundaria. En primer lugar, entre nosotros, hasta hace poco, la erección de Universidades ha sido función exclusiva del Estado. Y es claro que no hay ninguna razón valedera que justifique este régimen de monopolio, y menos cuando la penetración de una ideología marxista se ha apoderado de todos los cuadros de la Universidad, convirtiéndola en un foco de perversión de las inteligencias y de diseminación de deletéreos gérmenes sociales.

En el plano universitario, corresponde al Estado estimular y proteger lo que haga la iniciativa de los particulares. Como órgano regulador de la vida social, no le toca suplantar a los particulares en sus actividades y derechos, sino sólo dirigir sus esfuerzos en busca del bien común. Puede invocar corno privativo, sin embargo, el control y vigilancia del ejercicio de profesiones que miran a la vida pública, como medicina, arquitectura, abogacía, etc.

Sea que erija universidades, sea que estimule y afiance las establecidas por los particulares, el
Estado promoverá, en caso que fuera necesario, la existencia de un régimen donde se cree la alta cultura y la investigación en todos los aspectos del saber científico; se preparen los jóvenes para el ejercicio de las profesiones más excelentes; y se capaciten los grupos que han de dirigir la cultura y la vida nacional.

Esta cultura superior, que ha de informar los primeros y más influyentes cuadros de la vida nacional, para de allí descender, por grados, hacia las capas intermedias e inferiores, debe estar regida por la concepción católica de la vida. Es necesario persuadirse que en ciertos saberes, como en los filosóficos, o de ellos dependientes, no puede haber neutralidad. Si la cultura no es católica, será iluminista o materialista. Pero no podrá dejar de tener una conformación que la califique. Ello no será óbice para que, dada la actual división de los espíritus, pueda ejercerse cierta tolerancia para doctrinas más o menos problemáticas, siempre que sean sostenidas con seriedad científica y que sean impartidas un poco al margen del cuadro central de enseñanza, que debe ser verdaderamente formativo. Otro carácter que debe distinguir a este saber, máxime en las ramas históricas, debe ser su sello nacional, aunque sin fobias ni filias.

Conectado con los problemas de la educación está el grave problema de la cultura popular. Sa-bido es que ésta se difunde hoy por medio de la literatura, de la prensa, radio, cine y televisión. El Estado debe dejar toda esta actividad en el dominio privado, ejerciendo sin embargo sus funciones de vigilancia y estímulo no sólo en lo que a las buenas costumbres se refiere sino también en lo que mira al buen gusto y educación del pueblo.

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