
por D. Juan Vázquez de Mella
I - CORPORATIVISMO Y SOBERANIA SOCIAL (1)
La autonomía de la sociedad y el poder del Estado

i este régimen sucumbe, si cae, si se desmorona, es necesario sustituirlo, pues no basta la crítica meramente negativa; ningún sistema se destruye si no se le opone el sistema contrario. Yo creo que este sistema contrario es el que está en el fondo de la Constitución interna de todas las regiones; es nuestra Constitución histórica; es la de todas las regiones españolas que tenían entre sí una solidaridad estrecha, cuando se formaron espontáneamente en la Historia, y no por decretos ni pragmáticas de reyes, sino surgiendo de las entrañas de la sociedad misma. Observad que las antiguas instituciones no tienen fecha fija en su aparición; cuando aparecen, cuando oficialmente se las conoce, llevaban ya siglos de existencia, estaban enterradas en las entrañas de un pueblo. Vosotros podéis decir: en tal fecha se celebraron las primeras Cortes Catalanas; otros dirán: en tal fecha se celebraron las primeras Cortes de Castilla. ¡Sí! Pero los elementos sociales que las constituían, las fuerzas sociales que las integraban, venían de lejos. Se puede señalar la época de la aparición de los gremios y municipios; pero estos gremios y municipios tenían gérmenes mucho más antiguos. Lo mismo sucede con las lenguas romances: podéis señalar el primer documento, y así me hablaréis del Poema del Cid, o de la Vida de Sta María Egipcíaca, para la castellana; del Desconhort, de Raimundo Lulio, para la catalana; pero la lengua existía ya, se hablaba antes; y es que ésas instituciones históricas, nacidas de las entrañas del pueblo, de la verdadera soberanía popular, que se manifestaba en las costumbres, con las que ha acabado el centralismo moderno, nacían, como las fuentes, de una roca; y, a veces, no son más que unas gotas de agua que se van filtrando por un poco de musgo; después, el hilo de agua crece con otros que se agregan, y poco a poco se va formando el arroyo, que se convierte en torrente, y el torrente en río impetuoso, que marca su curso en el mar. De esta manera nacen las instituciones históricas; no trazadas en un cuadernillo constitucional y copiadas de otros cuadernillos constitucionales de otros pueblos, como un hecho social que hay que respetar, y no se puede sujetar a los caprichos de los hombres públicos. Fijaos bien que entonces las Cortes de Cataluña, las Cortes de Navarra, las de León, las de Castilla, los Estados Generales de Francia, el Parlamento inglés, las Dietas de Alemania, de Polonia, de Hungría, tienen en la Edad Media una relación más íntima, una semejanza histórica más estrecha, que la que tienen en los momentos actuales las diferentes formas parlamentarias de los pueblos europeos; porque no se copiaron unos a otros; se copiaron de un fondo común: de la misma soberanía social que pusieron en ellos la Iglesia y la costumbre. Y hay que volver a aquel concepto de la soberanía que entonces se manifestó y que yo he designado con el nombre de soberanía social, como diferente de la soberanía política. Todo el régimen moderno está fundado en la unificación de la soberanía; y esa unificación, al hacerla exclusivamente política, al designarle una sola fuente, que es la multitud, la soberanía popular, ha venido a establecer ese inmenso centralismo que todavía quiere agrandar el colectivismo actual. Esa unificación de la soberanía es la causa y el cimiento del régimen parlamentario, y la diferenciación de las dos, el verdadero régimen representativo. Si no existe más que una sola soberanía, que emana de la muchedumbre, y lleva a la cumbre el Estado, del Estado descenderá en forma de una inmensa jerarquía de delegados y funcionarios. Y si existe una soberanía social que emerge de la familia y que, por una escala gradual de necesidades. produce el municipio y, por otra escala análoga, engendra, por la federación de los municipios, la comarca, y después, por la federación de éstas, la región; esa soberanía social limitará la soberanía política, que solo existe como una necesidad colectiva de orden y de dirección para todo lo que es común, pero nada más que para lo que es común y de conjunto. Y entonces sucederá que, en frente de la soberanía puramente política, estará la jerarquía social; ya no estará la jerarquía de delegados y defuncionarios que desciende desde la cumbre hasta los últimos límites sociales. Habrá una jerarquía ascendente de personas colectivas, enlazadas por clases y categorías distintas, que, saliendo de la familia, se levantarán hasta el Estado, que no tendrá a su cargo más que la dirección del conjunto. Así veríamos que los límites del Poder no se basan en la división interior del Poder mismo. Los límites son externos, como lo son todos los límites; allí donde empieza una independencia, terminarán los límites de una cosa; serán orgánicos y externos y no será la división artificial de ese Poder separado en fracciones opuestas unas a otras.
(Conferencia en el Teatro Goya de Barcelona, 5 de junio de 1921)La autonomía de la sociedad y el poder del Estado

i este régimen sucumbe, si cae, si se desmorona, es necesario sustituirlo, pues no basta la crítica meramente negativa; ningún sistema se destruye si no se le opone el sistema contrario. Yo creo que este sistema contrario es el que está en el fondo de la Constitución interna de todas las regiones; es nuestra Constitución histórica; es la de todas las regiones españolas que tenían entre sí una solidaridad estrecha, cuando se formaron espontáneamente en la Historia, y no por decretos ni pragmáticas de reyes, sino surgiendo de las entrañas de la sociedad misma. Observad que las antiguas instituciones no tienen fecha fija en su aparición; cuando aparecen, cuando oficialmente se las conoce, llevaban ya siglos de existencia, estaban enterradas en las entrañas de un pueblo. Vosotros podéis decir: en tal fecha se celebraron las primeras Cortes Catalanas; otros dirán: en tal fecha se celebraron las primeras Cortes de Castilla. ¡Sí! Pero los elementos sociales que las constituían, las fuerzas sociales que las integraban, venían de lejos. Se puede señalar la época de la aparición de los gremios y municipios; pero estos gremios y municipios tenían gérmenes mucho más antiguos. Lo mismo sucede con las lenguas romances: podéis señalar el primer documento, y así me hablaréis del Poema del Cid, o de la Vida de Sta María Egipcíaca, para la castellana; del Desconhort, de Raimundo Lulio, para la catalana; pero la lengua existía ya, se hablaba antes; y es que ésas instituciones históricas, nacidas de las entrañas del pueblo, de la verdadera soberanía popular, que se manifestaba en las costumbres, con las que ha acabado el centralismo moderno, nacían, como las fuentes, de una roca; y, a veces, no son más que unas gotas de agua que se van filtrando por un poco de musgo; después, el hilo de agua crece con otros que se agregan, y poco a poco se va formando el arroyo, que se convierte en torrente, y el torrente en río impetuoso, que marca su curso en el mar. De esta manera nacen las instituciones históricas; no trazadas en un cuadernillo constitucional y copiadas de otros cuadernillos constitucionales de otros pueblos, como un hecho social que hay que respetar, y no se puede sujetar a los caprichos de los hombres públicos. Fijaos bien que entonces las Cortes de Cataluña, las Cortes de Navarra, las de León, las de Castilla, los Estados Generales de Francia, el Parlamento inglés, las Dietas de Alemania, de Polonia, de Hungría, tienen en la Edad Media una relación más íntima, una semejanza histórica más estrecha, que la que tienen en los momentos actuales las diferentes formas parlamentarias de los pueblos europeos; porque no se copiaron unos a otros; se copiaron de un fondo común: de la misma soberanía social que pusieron en ellos la Iglesia y la costumbre. Y hay que volver a aquel concepto de la soberanía que entonces se manifestó y que yo he designado con el nombre de soberanía social, como diferente de la soberanía política. Todo el régimen moderno está fundado en la unificación de la soberanía; y esa unificación, al hacerla exclusivamente política, al designarle una sola fuente, que es la multitud, la soberanía popular, ha venido a establecer ese inmenso centralismo que todavía quiere agrandar el colectivismo actual. Esa unificación de la soberanía es la causa y el cimiento del régimen parlamentario, y la diferenciación de las dos, el verdadero régimen representativo. Si no existe más que una sola soberanía, que emana de la muchedumbre, y lleva a la cumbre el Estado, del Estado descenderá en forma de una inmensa jerarquía de delegados y funcionarios. Y si existe una soberanía social que emerge de la familia y que, por una escala gradual de necesidades. produce el municipio y, por otra escala análoga, engendra, por la federación de los municipios, la comarca, y después, por la federación de éstas, la región; esa soberanía social limitará la soberanía política, que solo existe como una necesidad colectiva de orden y de dirección para todo lo que es común, pero nada más que para lo que es común y de conjunto. Y entonces sucederá que, en frente de la soberanía puramente política, estará la jerarquía social; ya no estará la jerarquía de delegados y defuncionarios que desciende desde la cumbre hasta los últimos límites sociales. Habrá una jerarquía ascendente de personas colectivas, enlazadas por clases y categorías distintas, que, saliendo de la familia, se levantarán hasta el Estado, que no tendrá a su cargo más que la dirección del conjunto. Así veríamos que los límites del Poder no se basan en la división interior del Poder mismo. Los límites son externos, como lo son todos los límites; allí donde empieza una independencia, terminarán los límites de una cosa; serán orgánicos y externos y no será la división artificial de ese Poder separado en fracciones opuestas unas a otras.
Del fin de la persona se deducen sus derechos, y comprendiéndolos todos existe uno supremo que se presenta por dos aspectos, positivo y negativo; porque si tiene un fin tiene el deber de alcanzarle y los derechos consiguientes para cumplir ese deber por sí mismo, y si tiene esos derechos, posee la facultad de excluir a las demás personas que tratan de realizarlo, suplantándola e interponiéndose entre su actividad y su término. Pero no podrá ejercitar esos derechos por sí misma, ni excluir al que tratase de usurpárselos, si no tuviese también el hombre la facultad de juntar sus facultades a las de los demás hombres para conseguir por la corporación permanente el fin que no puede conseguir aislado; de aquí la existencia de las personas colectivas, en que se completa y perfecciona la individual, pues si el hombre se bastase a sí mismo, la sociedad sería un artículo de lujo. Y por eso es un atributo de toda persona el derecho de regirse interiormente para alcanzar su destino y de rechazar a los demás que traten de impedírselo, que es lo que, desde la política de Aristóteles, se llama autarquía.
Y deducido el concepto y el atributo esencial de la persona, procede preguntar si debe existir una sola persona colectiva o si deben existir varias en sociedad. Si no hubiera más que una, el Estado sería el tirano de Hobbes y Maquiavelo, o el socialismo político de la Estadolatría moderna, y las demás personas existirían por concesión suya. Y si las personas colectivas no existen más que por concesión y tolerancia del Poder, la libertad de las individuales sufre un golpe de muerte, porque si no pueden juntar sus fuerzas más que a capricho del Poder central, carecerán del derecho natural de asociación, y negado ese derecho no habría razón alguna para que no se nieguen los demás; y como ese es el medio de desarrollarlos y de protegerlos todos contra las invasiones del Poder, destruido el medio y derribado el baluarte, caerían sepultados debajo de sus ruinas y no quedaría triunfante más que una tiranía solitaria, rodeada de sepulcros. Luego hay que reconocer diferentes personas colectivas en la sociedad que tengan existencia y vida propia, que no dependa de la concesión del Estado.
(Discurso en el Teatro Principal, Barcelona, 24 de abril de 1903)Y deducido el concepto y el atributo esencial de la persona, procede preguntar si debe existir una sola persona colectiva o si deben existir varias en sociedad. Si no hubiera más que una, el Estado sería el tirano de Hobbes y Maquiavelo, o el socialismo político de la Estadolatría moderna, y las demás personas existirían por concesión suya. Y si las personas colectivas no existen más que por concesión y tolerancia del Poder, la libertad de las individuales sufre un golpe de muerte, porque si no pueden juntar sus fuerzas más que a capricho del Poder central, carecerán del derecho natural de asociación, y negado ese derecho no habría razón alguna para que no se nieguen los demás; y como ese es el medio de desarrollarlos y de protegerlos todos contra las invasiones del Poder, destruido el medio y derribado el baluarte, caerían sepultados debajo de sus ruinas y no quedaría triunfante más que una tiranía solitaria, rodeada de sepulcros. Luego hay que reconocer diferentes personas colectivas en la sociedad que tengan existencia y vida propia, que no dependa de la concesión del Estado.
Toda persona tiene como atributo jurídico lo que se llama autarquía; es decir, tiene el derecho de realizar su fin, y para realizarlo, tiene que emplear su actividad y, por tanto, tiene derecho a que otra persona no se interponga con su acción entre el sujeto de ese derecho y el fin que haya de alcanzar y realizar. Eso sucede en toda persona. Y como, para cumplir ese fin, que se va extendiendo y dilatando, no basta la órbita de la familia, por sus necesidades individuales y familiares, y para satisfacerlas viene una más amplia esfera y surge el municipio como senado de las familias. Y como en los municipios existe la misma necesidad de perfección y protección, y es demasiado restringida su órbita para que toda la grandeza y la perfección humana estén contenidas en ella, surge una escena más grande, se va dilatando por las comarcas y las clases hasta construir la región. De este modo, desde la familia, cimiento y base de la sociedad, nace una serie ascendente de personas colectivas que constituye lo que yo he llamado la soberanía social, a la que varias veces me he referido y cuya relación fundamental voy a señalar.
Así, desde el cimiento de la familia, fundado en ella como en un pilar, nace una doble jerarquía de sociedades complementarias, como el municipio, como la comarca, como la región; de sociedades derivativas, como la escuela, como la Universidad, como la Corporación. Estas dos escalas ascendentes, esta jerarquía de Poderes,surge de la familia y termina en las regiones, que tienen cierta igualdad entre si, aunque interiormente se diferencian por sus atributos y propiedades. Los intereses y las necesidades comunes en esa variedad, en que termina la jerarquía, exigen dos cosas: las clases que la atraviesan paralelamente, distribuyendo las funciones sociales; y de una necesidad de orden, y una necesidad de dirección. Puesto que ni las regiones ni las clases pueden dirimir sus contiendas y sus conflictos, necesitan un poder neutral que pueda dirimirlos y que pueda llenar ese vacío que ellas por sí mismas no pueden negar. Y como tienen entre sí vínculos y necesidades comunes que expresan las clases, necesitan un alto poder directivo, y por eso existe el Estado, o sea la soberanía política propiamente dicha, como un poder, como una unidad, que corona a esa variedad y que va a satisfacer dos momentos del orden: el de proteger, el amparar, que es lo que pudiéramos llamar momentoestático, y el de la dirección, que pudiéramos llamar el momento dinámico.
Las dos exigencias de la soberanía social son las que hacen que exista, y no tiene otra razón de ser, la soberanía política, y esas exigencias producen estos dos deberes correspondientes para satisfacerlas, los únicos deberes del Estado: el de protección y el de cooperación. De la ecuación, de la conformidad entre esa soberanía social y esa soberanía política, nace entonces el orden, el progreso, que no es más que el orden marchando, y su ruptura es el desorden y el retroceso. Entre esas dos soberanías había que colocar la cuestión de los límites de Poder, y no entre las partes de una, como lo hizo el Constitucionalismo.
(El liberalismo) como no alcanzó la profunda y necesaria distinción entre la soberanía social y la política, unificó la soberanía: creyó que no había mas que una sola, la política, y le dio un sólo sujeto, aunque por delegación y representación parezca que existen varios, y vino a dividirla en fragmentos para oponerlos unos a otros, y buscó así dentro el límite que debiera buscar fuera. Tenía razón al decir que el Poder tiende al abuso, y que es necesario, por lo tanto, que otro Poder lo contrarreste; pero para eso no era necesario dividir la soberanía política en fragmentos y oponerlos unos a otros; para eso era necesario, y esa es su primera función, reconocer la soberanía social, que es la que debe limitar la soberanía política. La soberanía social es la que debe servir de contrarresto: y cuando esa armonía se rompe entre las dos, cuando no cumple sus deberes la soberanía política e invade la soberanía social, y cuando la soberanía social, invade la política, entonces nacen las enfermedades y las grandes perturbaciones del Estado.
Las dos exigencias de la soberanía social son las que hacen que exista, y no tiene otra razón de ser, la soberanía política, y esas exigencias producen estos dos deberes correspondientes para satisfacerlas, los únicos deberes del Estado: el de protección y el de cooperación. De la ecuación, de la conformidad entre esa soberanía social y esa soberanía política, nace entonces el orden, el progreso, que no es más que el orden marchando, y su ruptura es el desorden y el retroceso. Entre esas dos soberanías había que colocar la cuestión de los límites de Poder, y no entre las partes de una, como lo hizo el Constitucionalismo.
(El liberalismo) como no alcanzó la profunda y necesaria distinción entre la soberanía social y la política, unificó la soberanía: creyó que no había mas que una sola, la política, y le dio un sólo sujeto, aunque por delegación y representación parezca que existen varios, y vino a dividirla en fragmentos para oponerlos unos a otros, y buscó así dentro el límite que debiera buscar fuera. Tenía razón al decir que el Poder tiende al abuso, y que es necesario, por lo tanto, que otro Poder lo contrarreste; pero para eso no era necesario dividir la soberanía política en fragmentos y oponerlos unos a otros; para eso era necesario, y esa es su primera función, reconocer la soberanía social, que es la que debe limitar la soberanía política. La soberanía social es la que debe servir de contrarresto: y cuando esa armonía se rompe entre las dos, cuando no cumple sus deberes la soberanía política e invade la soberanía social, y cuando la soberanía social, invade la política, entonces nacen las enfermedades y las grandes perturbaciones del Estado.
En un Estado de verdadero equilibrio, cumplen todos sus deberes, y a las exigencias de la soberanía social corresponde los deberes de la soberanía política; pero cuando la soberanía política invade la soberanía social, entonces nace el absolutismo, y, desde la arbitrariedad y el despotismo, el Poder se desborda hasta la más terrible tiranía. El absolutismo es la ilimitación jurídica del Poder, y consiste en la invasión de la soberanía superior política en la soberanía social; cuando la soberanía social se niega en un pueblo porque la soberanía política la invade, empieza por las regiones, sigue por las comarcas y municipios y llega hasta las familias; y no encontrando ya los derechos innatos del hombre en medio de asociación permanente que esté fuera de la acción del Estado y que le sirva de escudo para desarrollarse, los individuos mismos quedan sujetos a la tiranía del Estado; y entonces, identificándose las dos soberanías, nacen los grandes socialismos políticos, precursores de los económicos, por la absorción de todos esos órganos en uno. La confusión de la soberanía social y política es la característica de las sociedades modernas. Esta es la hora en que no hay una sola entidad, una sola corporación, una sola sociedad natural y de aquellas que de las naturales se derivan, que no pueda levantarse contra el Estado y demandarle por algún robo de algunas de sus facultades y de sus atributos.
Usurpándolo todo, avasallándolo todo, ha llegado a tener como derechos y delegaciones suyas todas las demás personas jurídicas; ha llegado a más, a considerarse como la única persona que existe por derecho propio, a sostener que todas las demás existen, en cierta manera, por concesión o tolerancia suya. Y así hemos venido a un Estado que es la fórmula más completa y acabada de la tiranía; pero de una tiranía sin grandeza, de una tiranía que no tiene la cabeza de un César, que no puede ser cortada un día por las iras de una multitud irritada; una tiranía con una muchedumbre de cabezas; y no hay peores tiranos que aquellos que tienen muchas cabezas, porque es la ley histórica de la soberanía política, que la irresponsabilidad está en razón directa del número de personas que ejercen el mando.
No hay nada que inspire un sentimiento de tan profunda compasión como visitar, a ciertas horas del día, el despacho de un ministro constitucional. Yo declaro que, a veces, me causa asombro como se pueden ambicionar carteras de éste régimen y trabajar con tanto anhelo por conquistar el Poder, cuando veo a un ministro rodeado de amigos, de deudos, de impertinentes, que le hacen mil peticiones, mil encargos y no sé cuántas recomendaciones; y todos contribuimos a éste suplicio.
Y el ministro que oye a cien personas en una mañana y tiene que ocuparse de quinientos asuntos, como no hay cabeza que resista un esfuerzo como el que se necesita para fijar y dispersar la atención sobre tantas materias, tiene que descansar sobre el subsecretario, pero como el subsecretario se ve asediado y visitado lo mismo que un ministro, y a veces más, tiene que descansar en los directores generales; y como los directores generales están acosados de trabajo, de visitas, de recomendaciones y no les llega para su labor el tiempo, aunque el día fuese de cuarenta y ocho horas, descansan en los jefes de negociado, si no en tanto grado, en bastante, les sucede lo mismo, descansan en empleados anónimos, y éstos a su vez en los escribientes; y así concluye por dominarnos y gobernarnos con la efectividad de la soberanía una oligarquía de covachuelistas, que es, además, ridícula, porque no tiene por diadema más que una colección de tinteros, de expedientes y de engrudo.
El Estado es como una luz colocada en lo alto; la luz termina en una órbita de sombras adonde llega la fuerza, y desde allí, no se puede ver más; y el que quiere que esa luz alcance a todos los pormenores y que abarque toda la vida social, viene a establecer el absurdo de la omnisciencia y de la omnipotencia, colocadas en la inteligencia y en la voluntad humanas.
(Discurso en el Congreso, 18 de junio de 1907)